miércoles, 28 de noviembre de 2007

Querella Juan Carlos Vega contra María Elba Martínez

SENTENCIA NUMERO:
Córdoba, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados "Querella presentada por Vega Juan Carlos contra Martínez María Elba por injurias” (N° 156244/2006), venidos a juicio a este Juzgado Correccional de Segunda Nominación, en los que ha tenido lugar la audiencia del debate con la presencia del suscripto Dr. Armando R.J. Angeli, del querellante Juan Carlos Vega y su letrado patrocinante Dr. Carlos Hairabedian; del defensor Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, la co-defensora y a su vez querellada María Elba Martínez, argentina, abogada, D.N.I. N° XXXXXX, de sesenta y tres años de edad, divorciada, con domicilio en calle XXXXXX de esta Ciudad, sin antecedentes penales; presencias constatadas por el Secretario del Juzgado Dr. Rene A. Bomone.-
DE LOS QUE RESULTA: Conforme querella obrante a fs. 1/6, se atribuye a la querellada el siguiente hecho:
“Juan Carlos Vega, argentino, casado, abogado, con domicilio real en XXXXXX  constituyéndolo a los fines legales en XXXXXX de esta ciudad, respetuosamente comparezco con el patrocinio del abogado Carlos Hairabedian a los fines de presentar una querella por injurias.
La acción va dirigida en contra de María Elba Martínez, argentina, divorciada, abogada, con domicilio en XXXXXX de la ciudad (le Córdoba, a quien le atribuyo la autoría del delito de injuria en los términos del art. 110 del Código Penal.
I) Por ley N° 9286, se creó en Córdoba la COMISION POR LA RECUPERACION DE LA MEMORIA, siendo integrada entre otros organismos por la Universidad Nacional de Córdoba, en cuya representación fui designado (delegado Titular) para formar parte de ella por Comunicación Rectoral.
El día 31 de Julio del 2006 la abogada María Elba Martínez invocando su condición de coordinadora del Servicio de Paz y Justicia de la Provincia de Córdoba, presentó ante dicha Comisión un informe que contenía lo que denominó mis antecedentes solicitando que se me apartara de la Comisión y propició que la Universidad Nacional de Córdoba "designe a otra persona de currículum impecable en materia de Derechos Humanos", al tiempo de añadir que "los antecedentes sobre los roles desarrollados durante la dictadura del citado profesional no se ajustan al perfil que deben tener las personas que lo componen” .
II) Hay que distinguir la crítica de la difamación, la impugnación del vilipendio, la objeción del agravio, la información de la mentira. Es que la difamación, el vilipendio, el agravio y la mentira son el sustento de la injuria que prevé y castiga el Código Penal en su art.110.
Su delirante razonamiento lleva a concluir que soy indigno de defender los Derechos Humanos en virtud de haber sido nombrado en la Municipalidad de Córdoba por el gobierno de facto (1973) y desempeñado la Asesoría Letrada de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba intervenida por las autoridades militares en 1976.
Para alcanzar sus propósitos de denigración y menoscabo, el informe no se limita a esos antecedentes sino que los inserta aviesamente en un contexto temporal de coincidencia con acontecimientos lesionadores de los Derechos Humanos de modo tal de obtener un efecto asociativo que no arroje dudas respecto a la conexión que busca establecer entre mis antecedentes y esos hechos, entre mi pertenencia al cuerpo jurídico de la Comisión del Sindicato intervenida militarmente y esos graves sucesos, por completo ajenos tanto a la institución gremial como a mi actividad.
III. Lo suyo es un clásico documento elaborado por profesionales de la difamación, en el que se observa un estilo muy diferente de los escritos habituales de la querellada, caracterizados por ser confusos y reiterativos. ¿Qué contiene? Ya lo puntualizaré, mientras tanto adelanto la estrecha colaboración y asesoramiento que le deben haber brindado personas especializadas en trabajos llamados "de inteligencia", destinados a quebrar la credibilidad social de alguien que, como yo, es valorado por más de tres décadas de activa militancia en resguardo de los Derechos Humanos, desde una concepción jurídica y constitucional y para nada revanchista ni fundada en la intolerancia.
IV) Ese informe prescinde a sabiendas y maliciosamente que mi historia a favor de los Derechos Humanos comienza en el año 1974 y que, a grandes rasgos comprende:
a) BARRANCA YAGO: apoderado de las villas miserias más grandes de Córdoba de la Década de los 70. En realidad Barranca Yaco eran tres Villas cuyos nombres eran : Susana Lesgard, Humberto J. Toschi y Mariano Pujadas. Fueron Villas en donde por primera vez el entonces Vicegobernador Atilio López inauguró Dispensarios Médicos.
b) Abogado de la Comisión Directiva del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS elegida por voto de sus afiliados en 1973 . En esa función participo en la defensa de los delegados del SEP detenidos en el Campo de la Rivera en 1976 y de los bienes del Gremio. Mario Marchese, José A. Aizpurua, Ricardo Bustos .
c) CASO BIRT. Soy desde 1982 el abogado de la mayoría de los ex presos políticos que demandan al Estado y denuncian violaciones a Derechos Humanos. Este caso es el primero en abrir la jurisdicción supranacional de la CIDH ( Comisión Interamericana de DDHH de la OEA) y hoy figura en la doctrina jurídica internacional como " Caso Birt ". En audiencias en Washington DC en el Caso Birt, el Estado Argentino sanciona el Decreto 70/91 que seria la base de las leyes 24.411 y 24.043.
d) CASO SALDAÑO. Conjuntamente con mi abogado patrocinante ejercemos la defensa de Víctor Saldaño desde 1998 en el caso 12.254 ante la Comisión Interamericana de DDHH denunciando a los EEUU por discriminación racial en el sistema judicial americano.
e) CASO BUSSI. He sido el coordinador jurídico del juzgamiento político de Bussi elegido por acuerdo de bloques parlamentarios. Es el primer caso en el Parlamentarismo Latinoamericano en juzgar la legitimidad del Voto Popular a la luz de violaciones probadas judicialmente de Crímenes de Lesa Humanidad.
g) CASO YOFRE DE VACA NARVAJA. Esta caso que sienta doctrina la CSJN soy el apoderado de la Sra. Cofre de Vaca Narvaja esposa de Hugo Vaca Narvaja y madre de Miguel Hugo Vaca Narvaja. Esta jurisprudencia asimila la situación de esta familia a la hipótesis de la ley 24.043.-.
h) PAPELERAS DE FRAY BENTOS-LA HAYA. Soy apoderado del Gobierno de Entre Ríos en el Caso MC 222 ante la CIDH y al mismo tiempo de 2.840 vecinos de Gualeguachu. Fui designado experto en Derechos Humanos por la Cancillería para asistir al juicio ante la Corte Internacional de Justicia ( La Haya ) en contra del Uruguay.
i) He tenido el honor de ser el primer argentino nominado por la republica Argentina para integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Los requisitos que deben cumplir los países para nominar candidatos a esta Corte Internacional están establecidos en el art. 4 del Estatuto de la Corte: "juristas de la mas alta autoridad moral".
Estos son los hitos más significativos de mi trayectoria de mas de 32 años y para cada uno de ellos ofreceré la correspondiente prueba, testimonial y documental, que los acredite.
Proponer que se "designe a otra persona de currículo impecable en materia de Derechos Humanos" y afirmar que “mis antecedentes no se ajustan al perfil que deben tener las personas que la componen (la Comisión) tratándose, como en mi caso, de alguien dedicado íntegramente a su defensa, constituye una lesión a mi honor, configurando esas aseveraciones el delito de injuria por el daño inferido al derecho que poseo de ese bien jurídicamente protegido por el ordenamiento penal.
No se trata de hacer una apología del querellante sino de medir la gravedad de la Injuria en función de los de la dimensión del honor que se busca desprestigiar.
Esta trayectoria mía en el Campo de los DDHH comprometida siempre con la Legalidad Democrática y con los Derechos de los Trabajadores, debe ser tenida como la real medida del Daño causado por la Injuria y por ende de la Sanción Penal y de la Reparación del daño intentaré mediante la acción civil resarcitoria por otra vía.
V) Esta querella, además de intentar la reparación de mi honor mancillado, se articula para: 1) defender y reivindicar mi nombre; 2) defender y reivindicar los nombres de los compañeros de la Comisión Directiva del SEP y del Cuerpo de Delegados que en Marzo de 1976 decidieron quedarse en el SEP intervenido para defender los bienes de la entidad gremial y la libertad de sus dirigentes, muy particularmente los dirigentes que figuran en la Resolución por la que se me nombra a mí y al Doctor Aizpurúa como Asesores Letrados de esa Comisión Directiva ; 3) defender y reivindicar el nombre de Raúl Angel Ferreyra, símbolo del gremialismo cordobés, a esa fecha Secretario General del SEP quien avaló la decisión tomada por Asamblea del Cuerpo de Delegados de permanecer y resistir al Terrorismo de Estado desde adentro del Gremio ; 4) defender y reivindicar la historia de los trabajadores cordobeses y de las Organizaciones Gremiales que resistieron al Poder Militar. De defender el hecho que da cuenta el informe de CONADEP (NUNCA Mas página 297), que ilustra que el 48,1% de los "Desaparecidos" eran argentinos de la clase trabajadora. 5) defender y reivindicar la concepción de DDHH que expresa mi vida desde siempre comprometida con la clase trabajadora, con la legalidad y con la no violencia.
VI) Cuando los instrumentos opositores a mi nominación para la Comisión de la Memoria incluyen en su repertorio hechos, acontecimientos, expresiones y juicios que desacreditan el prestigio adquirido lealmente en una larga, permanente, visible y comprometida trayectoria que la comunidad me reconoce, intentando crear sospechas, no hay dudas que lo que se ha buscado mediante la ofensa artera es el daño a la reputación y estima de la que gozo.
En mi labor no hay nada oculto ni clandestino. Uno puede ser generador de adhesiones y rechazos, pero no al precio de resultar bastardeado. En el informe, que contiene la conducta injuriosa y que luego se ha prolongado profusamente por una amplia difusión en los medios periodísticos, hay malignidad, una radiación combustible de mi buen nombre y honor que se agrava al tratarse de habitantes de un territorio común, aunque con visiones absolutamente contrapuestas e inconciliables de la Ética, de la Legalidad y de los Derechos Humanos.
VII) Mediante un sibilino, insidioso y pérfido procedimiento asociativo al ofrecer la prueba de su oposición para que sea miembro de la Comisión aludida, la querellada refiere:
1) Por figurar en la Resolución de la Intervención Militar del SEP de fecha 12 de Abril de 1976 como abogado de la Comisión Directiva intervenida militarmente y coincidir esta fecha con un episodio de tortura y fusilamiento en el D2 y Unidad Penitenciaria, la querellada induce falazmente a relacionar ambos hechos, trasuntando así que la denotación de mi personalidad es el exclusivo objetivo prevaleciente.
2) En el punto d del informe titulado "INTERVENCIONES MILITARES-FACULTADES" al destacar que uno de los métodos más importantes de persecución y clasificación ideológica de aquellos que luego se constituirían en expulsados, cesanteados, prescindidos, perseguidos, detenidos, fusilados, desaparecidos y exiliados fueron las intervenciones militares de empresas, sindicatos etc.," salta a la vista, sin esfuerzo alguno, que aquí también la referencia está destinada a encontrar asociaciones entre mi trabajo y los métodos enunciados, al igual que la existencia de Nóminas y Directivas para controles de "blancos gremialistas".
3) Para forzar interpretaciones despreciativas trae a colación episodios represivos ocurridos en la Universidad Nacional de Córdoba, institución absolutamente extraña para mí hasta el año 2003 en que fui designado en la Cátedra de Derecho Humanos.
4) Otra vez hace coincidir la fecha de mi designación con medidas del Delegado Militar para la Universidad Nacional de Córdoba y su posterior derivación en secuestros y desapariciones. Y en el colmo de la infamia aporta una Resolución de dicha Delegación Militar para demostrar el rol de las intervenciones y Delegaciones Militares, con el objeto que se me vincule a ellas.
Reitero soy egresado de dos Universidades Católicas; la de Córdoba y la de Lovaina. Jamás participe ni como alumno, ni empleado ni profesor en la UNC hasta el año 2003.
5) Más adelante en el punto e, se ocupa de la importancia de la represión en los sindicatos, señalando que se ha querido demostrar el alcance de las Delegaciones e Intervenciones Militares.
Así pues, con referencias de univoca direccionalidad y con una trama solapada la abogada Martínez urde la empresa descalificadora que no es otra que carencia de aptitudes morales.
La estratagema, consistente en una operación pseudo informativa, tiende a atribuirme ineptitud ética para integrar una entidad de preservación de la memoria.
Sin ninguna representatividad, ni jurídica, ni académica, ni política, ni social, con una enorme capacidad intimidatoria mediante el escándalo, la querellada despliega su arsenal ofensivo con armas que parecen provenir de los tristemente célebres servicios de inteligencia, porque es reconocida por la precariedad de sus escritos y alegatos, donde abundan incoherencias y desatinos.
Dominada siempre por el innoble propósito de mancillarme indica-sin precisar causas ni relaciones- normas militares e identificatorias de "públicos blancos", los que permitían detenciones, fusilamientos, exiliados, etc., todo lo cual obedece al montaje ya descripto de participación en los procedimientos que con jerga castrense denomina "de depuración".
La documentación que muestra sobre lo sucedido en aquel período de nuestra historia, revela, desnuda y esclarece la única dirección a la que apunta la querellada: con ejemplos de represaliados, cesanteados y desaparecidos se ha propuesto exhibirme relacionado con hechos, conductas y métodos persecutorios repudiables.
Para mi constituyó un motivo de orgullo continuar en el Gremio de Empleados Públicos de Córdoba acatando una decisión política de sus legitimas autoridades. Ya que el objetivo era preservar el sindicato y la vida de sus autoridades, habiendo actuado por sus propios anhelos, dándole continuidad a su conducción y defendido posteriormente a muchos de ellos.
Esta fue por otra parte la conducta que tomaron la mayoría de los Gremios Estatales de la época.­ Probaremos en juicio esta afirmación.
"Cuando algo es moralmente correcto, hay que defenderlo sin preocuparse de las consecuencias políticas o personales que vamos a pagar". Es lo que le dijo el Premio Nobel Günter Grass al escritor chileno Ariel Dorfman (contratapa de Página 12, del 27 de Agosto del 2006). Y lo ratifico, para mí no sólo fue moralmente correcto continuar en la Asesoría Jurídica de la Comisión Directiva del sindicato intervenido por las razones dadas de defender la vida y libertad de sus delegados, sino que fue una obligación de coherencia y respeto a decisiones de la Comisión Directiva cuyo Secretario General fue un símbolo en el Gremialismo Cordobés .
El esquema del libelo acusatorio, enmascarado como informe con cita de casos y medidas, se endereza a que cargue con el estigma del complicidad con la Dictadura Militar. Esta es la tenebrosa mira que gobierna el infundio y obsesiona a su autora, poseedora de una saña mas cercana de los esbirros que dice combatir que de los sufrientes luchadores contra la opresión.
La querellada vive en el odio, cultiva el victimismo y pretende apropiarse, utilizando la soberbia, la prepotencia y los linchamientos, del juicio y castigo de los culpables de los crímenes que ensangrentaron a la Argentina. No trepida entonces en injuriar a quien no comparte sus métodos.
De desconocido origen y confuso pasado, la querellada se instaló sorpresiva y súbitamente en un escenario que requiere autoridad y sacrificio, valores ausentes en su extraviada proyección, en tanto lo que muestra ostensiblemente es solo un frenético vedetismo.
Según la deliberada distorsión de esta denunciante profesional, es ella la que decide desde la omnipotencia, quien esta habilitado para asumir y tutelar derechos fundamentales de la justicia. Para los que no responden a su esotérica visión les reserva el escarnio, la humillación y el vituperio.
En definitiva esta empresa injuriante que comienza con la Denuncia ante la Comisión de la Memoria, prosigue con la documentación que agrega, se complementa con la actitud adoptada con posterioridad de la presentación de mi renuncia al Rector de la función que iba a cumplir en aquella Comisión, en razón que la abogada Martínez convoca a conferencia de prensa para dar a conocer los motivos de la impugnación cuando ya se había operado la renuncia, conferencia que es anunciada en el diario La Voz del Interior y comunicado su contenido por e-mail a todos los medios de prensa.
No puedo dejar de decir finalmente que detrás de la empresa injuriante que denuncio existe una sórdida pretensión de reescribir la historia argentina. Este es el contexto real en que se sitúa la injuria. Son los iluminados de siempre que ahora pretenden apropiarse -tardíamente- de los Derechos Humanos. Ellos que nada hicieron en defensa de nadie en el periodo 76/83 intentan ahora esta empresa infame y descalificadora que mas que en mi contra, lo es en contra de la clase trabajadora argentina.- Es preocupante que en la Comisión de la Memoria no existe ningún representante de los Trabajadores siendo que ellos constituyen el 48,1 % de los desaparecidos y que yo haya sido impugnado por ser abogado de esos trabajadores”.
Y CONSIDERANDO: El Juzgado se ha planteado las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Existió el hecho y fue responsable la querellada?; 2) ¿Qué calificación legal corresponde aplicar en su caso?; 3) ¿Qué sanción debe aplicarse en su caso y corresponde asignación de costas?.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. ARMANDO R.J. ANGELI DIJO:
I. A los fines de dar cumplimiento a la exigencia estructural de la sentencia impuesta por el art. 408 inc. 1º in fine del CPP, me remito en homenaje a la brevedad a la relación del hecho motivo de la acusación que se transcribiera precedentemente.
II. En oportunidad de ser invitada a ejercer su defensa material, la querellada María Elba Martínez manifestó su voluntad de prestar declaración y dijo:
“Que no ha existido en su escrito la menor referencia peyorativa, menospreciadora e injuriante. Ni siquiera abrió un juicio de valor sobre la actividad del Dr. Vega. Por otro lado la documental adjuntada, son resoluciones ministeriales, municipales, etc.. La referencia que se hizo en ese momento a algunos hechos lo fue para destacar el contexto histórico. Se informo que el querellante fue asesor jurídico de la intervención militar y eso es absolutamente cierto. Actuó con la obligación de informar, usando el derecho legítimo de expresión. Agrego que se trata de la información ante un ente público, de una persona pública y ante un ente que reviste un interés general”.
III. Declararon durante la audiencia del debate, respondiendo a las preguntas de las partes y aclaratorias del Juzgado, los siguientes testigos:
1. José Antonio Aizpurúa, quien dijo que los Secretarios Adjunto y General del S.E.P., fueron dejados cesantes. El Secretario General era Raúl Ferreyra; él, más adelante fue reincorporado y cuando Ferrerya viajo a E.E.U.U., quedó como Secretario General (1972/1974). Cuando se produjo el golpe de Estado del 24/3/1976, era abogado del SEP( había tres abogados, Vega, Gentile y él). En el 1976 fue intervenido el sindicato, y de agosto de ese año fue preso y salio a fines del mismo. Expreso que vino un interventor, y no tenían problemas con él; luego vino otro que los fue separando uno a uno. Añadió que el Dr. Vega antes del 76, no integraba el sindicato, integraba un grupo en la Fiscalía de Estado, con Hugo Vaca Narvaja, y el Dr. Juárez Torres. Le parece que fue designado en el sindicato en el año 1975. Agregó que el Dr. Vega simpatizaba con todas las persona que luchaban por los derechos humanos. Que en el año 76, cuando él estuvo preso, el Dr. Vega hizo gestiones por su libertad, y por otros también (Mario Marchese, era uno) pero eran varios. Que a Vega lo designo Raúl Ferreyra.
2. Adolfo María Pérez Esquivel, expreso que preside la Comisión Provincial de la Memoria con sede en La Plata. Dijo que en ningún caso se aceptan personas que hayan pertenecido o hayan tenido relación con las fuerzas armadas de la dictadura. Que tiene responsabilidad ante la sociedad, de informar sobre antecedentes de personas o entidades que se relacionaron con la dictadura militar. Considera que hubo sectores sociales que apoyaron la dictadura militar. La Justicia debe determinar los grados de responsabilidad en cada caso. Es en la búsqueda de poner en evidencia sectores que se relacionaron con las dictaduras militares. Agregó, que las intervenciones militares en los sindicatos fueron realizadas porque necesitaban de instituciones en funcionamiento para que avalaran esa dictadura. Que por principios, a su juicio, invalidarían la participación de personas que estuvieron relacionados con la dictadura militar. Dijo que conoce a la Dra. María Elba Martínez desde hace mas de 30 años; es abogada del Servicio de Paz y Justicia. En su opinión, se trata de una persona comprometida plenamente con la defensa de los derechos humanos. Señalo que él fue detenido el 4 de abril del año 77, y su conocimiento con la Dra. Martínez es posterior. En junio de 1978 salió en libertad vigilada. No conoce al querellante, pero si conocía el contenido del escrito que firmó. Analizó el documento, vio que había fundamentación y por eso lo firmó.
3. Jorge Manuel Kaplan, señalo que a Vega lo conoció unos 35 años atrás, trabajando en Villa Barranca Yaco, antes del golpe militar. Que a María Elba la conoció, probablemente bastante después de entrada la democracia. Dijo que desde el punto de vista social y político, Vega ayudaba para organizar fiestas en la Villa, comedores, etc. En esa época, por su edad, no era conciente de los riesgos que corrían al participar en esas actividades. Narró que su padre le aviso a él que estaba en las primeras listas del ejército, por lo que se fue a vivir a Quimilí, en Santiago del Estero, donde se quedo hasta fines del 1977. Sabe que el Dr. Vega estuvo relacionado con el sindicato de empleados públicos, pero no en que carácter, ni que actividad hacía.
4. Marisa Teresa Catalina Bollea, dijo que conoce al Dr. Vega a partir de 1975 en que se recibió de abogada, comenzando a trabajar en su estudio, donde también conoce al Dr. Aizpurúa. Conoce que el Dr. Vega tuvo relación con Villa Barranca Yaco. Sabe que después del golpe del 76, del S.E.P., mucha gente lo buscaba a Vega, para que tratar de ubicar a gente desaparecida o detenida. Conoce que el Dr. Vega fue cesanteado como abogado del la Fiscalía de Estado por ser conmiserado factor de perturbación; fue en 1976 o 1977. Que también fue cesanteado del S.E.P., en el año 78, cree a consecuencias de un juicio que Vega se negó a allanarse, y termino con una situación que ya venía ríspida de antes. En la comisión de la Memoria, a ella prácticamente le impidieron que declarara. Agregó que desde el año 1983, comenzó a litigar por los derechos humanos, junto a Vega. A la Dra. Martínez la conoce, cree a partir del año 89. Interrogada por la Dra. Martínez: dijo que sabe que a partir de febrero del 76, Vega tuvo poder para ejercer la defensa del S.E.P. Sabe del acta por la cual se lo designa apoderado del S.E.P. para representar al sindicato en juicio. Cuando le ofrecen un juicio, realiza una evaluación técnica. Si no comulga con los ideales de quien la desea contratar, puede decir que no. En el caso de Vega, estaba cuidando los intereses del sindicato de empleados públicos, de sus afiliados. Expreso que reconoce su firma y la de Vega en los alegatos de fs. 178/184. Que la ratificación de los poderes otorgados por las autoridades naturales de S.E.P., era necesario para continuar los juicios. Que ese texto de fs. 179 “in fine”, hay que entenderlo en el contexto de la situación. Las precisiones que se realizan sobre las intervenciones militares, fueron para que se ganara el juicio. Que finalmente se logro. Luego del juicio hubo un planteamiento relativo a honorarios, lo que motivo una acción por parte de Vega en contra del S.E.P.. En este caso puntual, entiende que la materia de derechos humanos, debe ser muy cuidada, muy protegida. También desde el Código Civil se puede llegar a la justicia, como lo lograron desde el caso “Birt”. Hacer justicia es salvar la causa de los derechos humanos, y apuntar a los que violaron los derechos humanos. Agregó que el 50% de los honorarios de un juicio importante fue donado por ella y Vega al sindicato para ser afectado a préstamo de los afiliados.
5. Nereo Héctor Maggi, quien manifestó que en 1976 era empleado del Poder Judicial, siendo a la vez vocal de la comisión del gremio; que ese gremio no fue intervenido, pero no desarrolló actividad gremial. Al Dr. Vega lo conoció en 1991, porque se desempeñaba como Procurador General de la Corte de Catamarca. Tiene el mejor de los conceptos sobre él. Conoce que fue impugnado para integrar la Comisión de la Memoria. Lo vio y estaba bastante apesadumbrado. Dijo que no sabia que Vega había sido Asesor Jurídico de la intervención militar, en el SEP.
6. Luis Bustos, expresó que en 1976 era Secretario Administrativo del SEP. El Dr. Vega siempre fue colaborador del sindicato. Con el golpe militar el gremio fue intervenido, pero los integrantes del mismo decidieron quedarse para custodiar los bienes y defender los afiliados que estaban siendo perseguidos. El Dr. Vega cumplía una doble función, de abogado y además iba a consolar a madres, esposas e hijos de los afiliados, que estaban pasando por situaciones de angustia. A consecuencia de esta impugnación que ha sufrido, se siente preocupado, dolorido. Dijo no conocer que haya tenido participación en el gobierno municipal durante el 1971. Añadió que el Dr. Vega era parte del sindicato. Lo había nombrado el compañero Ferreyra. Que el Dr. Vega nunca fue designado por el interventor militar.
7. María Elena Mercado, quien dijo que formo parte de la CONADEP Córdoba. Su marido es uno de los detenidos-desaparecidos, el día 24-03-76. Conoce al Dr. Vega, después de la Guerra de Malvinas. La actividad política estaba prohibida. Conoce que Vega fue propuesto por la Universidad Nacional de Córdoba para integrar la Comisión de la Memoria. Fue cuestionado por la Dra. Martínez. Vega le manifestó que lo asociaron directamente a la dictadura militar. Se mostró muy dolido y apesadumbrado. Le dijo que cuestionaban que hubiera sido Asesor del SEP, durante la dictadura. Desconoce cuales fueron los requisitos para integrar la comisión de la Memoria. Al Dr. Vega lo conoce desde el año 1982, por lo que no conoce nada respecto de la designación como Asesor del SEP por la intervención militar.
8. Guillermo Alberto Birt, señalo que conoce al Dr. Vega a partir de la situación que se presentó, por que el fue detenido político, desde 1976, a 1979. Antes de ser detenido era estudiante y trabajaba en un estudio de arquitectura. En 1982 se contacta con Vega para iniciar el juicio por resarcimiento por la detención ilegal. Su causa tuvo trascendencia nacional e internacional. Se entero con posterioridad a salir en libertad de las contingencias del Barrio SEP, los avatares que sufrieron durante la dictadura. En esa época, conseguir alguien que lo patrocinara era difícil, para una causa de ese tipo de esa índole. El juicio duro 10 años. Tuvo conocimiento que el Dr. Vega fue descalificado para integrar la Comisión de la Memoria. Se sintió indignado porque consideraba que lo era un proceso que vivieron todos los que sufrieron la persecución de la dictadura. Pudo asegurar que el Dr. Vega estaba sumamente dolido, hasta deprimido. Sobre la Dra. Martínez conoce que también está consustanciada con la causa de los derechos humanos.
9. Ana María Florit, señalo que es docente universitaria en la Facultad de Lenguas y la Facultad de Filosofía. Estuvo casada con Mario Marchese; este estuvo detenido en 1976, cuando vivían en Barrio SEP. Era empleado del sindicato de empleados públicos. Se trataba de un detenido-desaparecido, lo que hacían era salir a buscar información. Entre las puertas que golpeaban estaba la de la Iglesia, sindicato, lugar de trabajo, etc. Añadió que el Dr. Vega era Asesor del SEP; no sólo las atendió, las escuchó, etc. Se encontraban en un bar, porque el sindicato estaba intervenido. El acceso a un abogado era muy difícil. Su marido luego de la liberación, retomó el sindicato. Tomó conocimiento de la impugnación sufrida por el Dr. Vega, le da tristeza que se lo ponga en tela de juicio, a la persona que en aquellos momentos los ayudó. No sabe cual había sido la designación que tuvo el Dr. Vega, pero lo que interesaba era que las atendía. Tampoco sabe exactamente que rol o cargo ocupaba Vega antes de la intervención militar.
10. Esteban Miguel Llamosas, dijo que ha sido compañero de estudios del Dr. Juan Carlos Vega. Que desde 1971/72 fue designado Secretario de la Juventud Peronista de Rió IV, y estaba en contacto casi diario con el Dr. Vega. Por ello conocía la realidad gremial de Córdoba y quien era quien de la realidad institucional de Córdoba. Conocía que Vega fue designado por la Comisión del “ Gordo Ferreyra”, que era secretario general del SEP. Con motivo del golpe del 1976, la decisión de la gran mayoría de los gremios era que debían mantenerse en la conducción del mismo aún después del golpe militar. Para cuidar los bienes y defender las personas. Por esa razón, Vega decide continuar en el sindicato. Sabe que el Dr. Vega siempre tuvo preocupado por la defensa de los derechos humanos. Durante los años 84 al 92, en el que peregrinaron por los Juzgados Federales nunca vio a la Dra. Martínez. En el año 92, el caso Birt logra abrir la instancia supranacional. Fueron recibidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; allí la conoce a la Dra. María Elba Martínez. El hecho de patrocinar a las personas que sufrieron la violación de los derechos humano, resultaba por esos años sumamente riesgoso. No tiene conocimiento que Vega fuera Asesor de la Municipalidad de Córdoba en el año 1971. Sabe que en el año 1976 fue Asesor del gremio del SEP, no conoce quien lo designo. Tiene conocimiento que la Dra. Martínez se manifestó en contra de la presencia de Vega en la Comisión por la Memoria, pero desconoce el objeto de la impugnación. No obstante ello, esa impugnación lo destruyó moralmente a Vega, lo vio mal; la ofensa que sufrió es gravísima.
11. Malvina Maris Alem, expreso que fue empleada pública desde el año 1968; e integró la Comisión del SEP a partir de fines de 1973. Cuando se produjo la intervención militar no estaba en Córdoba y jamás estuvo de acuerdo con la misma y ni con quedarse en el Sindicato. Cuando se produjo dicha intervención, la Cooperativa de Crédito del gremio, pasó a llamarse Departamento de Crédito. Al Dr. Vega lo conoció en el sindicato, después del golpe, porque fue designado por el interventor militar. Que personalmente no acudió a ver al Dr. Vega por problema alguno. Narró que en dos ó tres oportunidades, en el B° SEP, donde ella vivía, se hicieron reuniones, y en nombre del gremio asistió el Dr. Vega. Añadió que Ferreyra consideraba que la intervención era una usurpación, y que los que quedaron en el sindicato también lo fueron, incluido Vega, que por ello fue un colaboracionista, un advenedizo. La intervención militar no cree que haya sido beneficiosa para el sindicato.
12. Arnaldo Ovidio Verolesse, señalo que en 1971 era inspector municipal (policía de tránsito). En el mes de octubre del 71 se hizo un paro en la Municipalidad (paro activo). Que cuando llegaron al Palacio Municipal, en ese trayecto fueron interceptados por una persona que no conocía (era Vega), quien le pregunto ¿Cómo se llama Ud.? y luego de contestarle ese señor anoto su nombre en un papel. A los pocos días se dicto un decreto, donde estaba entre otros, cesanteado. Que cuando concurrió para notificarse personalmente de la cesantía, el jefe le dijo que él no estaba en la lista de los que estaban por despedir. De allí infirió que sin duda quien lo incorporó a esa lista fue el Dr. Vega. Agrego que de esa lista, hubo varios desaparecidos. Que cuando se enteró sobre la constitución de la Comisión de la Memoria, se puso en contacto con la Dra. Martínez, a quien no conocía, para informale sobre los decretos, en los que estaba incluido.
13. Noemí Beatriz Cazaux, expresó que era adjudicataria de una vivienda en el barrio que construyó el sindicato. Al Dr. Vega lo conoció en el año 1972, cuando era delegada de su repartición, siendo opositores del Secretario General Ugarte. Se veían en el sindicato de gráfico. El Dr. Vega era Secretario de la Municipalidad, donde había un gobierno de facto. Narró que una vez fue trasladada en un vehículo oficial de la municipalidad (Rastrojero doble cabina); la trajeron a la Municipalidad, donde la estaban esperando, Vega entre ellos, fue un verdadero apriete, y en tal ocasión se dio cuenta que el Dr. Vega tenía absoluto conocimiento de los delegados opositores al sindicato. En el año 76, mientras vivía en el B° SEP, hubo allanamientos deteniéndose a varias personas. En el SEP, lo vuelve a encontrar al Dr. Vega, que estaba junto al Capitán Torrieli, que estaba en ropa de fajina. Por lo señalado, le extraño que postularan al Dr. Vega para integrar la Comisión de la Memoria, en razón de haber sido un colaboracionista de gobiernos militares. Conoce la trayectoria de la Dra. Martínez, desde el retorno de la democracia, por la prensa.
14. Luis Félix Bazán, manifestó que conoció a Raúl Ferreyra, alrededor de 1981, por su condición sindical. La posición de ambos era antidictatorial, bregaban por la normalización sindical. Ferreyra planteó, no solo en forma personal, sino lo expresaba en asambleas sindicales, que nunca estuvo de acuerdo, ni avaló la continuidad de los sindicalistas en los gremios intervenidos. Nunca escuchó a Ferreyra decir que tenía alguna relación de amistad con Vega y que lo hubiese designado en el sindicato.
15. Guillermo Tránsito Galíndez, expresó que en el año 71 trabajaba como inspector municipal. En esa época luchaban por el retorno a la democracia, dentro del ámbito municipal. Fue dejado cesante por orden del Dr. Vega, quien era Secretario de la Municipalidad. Ello hizo que entrara en las listas negras, no puedo conseguir más trabajo en la Argentina. Debió exiliarse a España. Añade que el Dr. Vega se introducía en las asambleas que realizaban y sacaba los nombres de quienes participaban, hasta que se dieron cuenta de ello. Desconoce que cargo desempeño Vega en 1976. Conoce de la impugnación para que integre la Comisión de la Memoria. Entiende que es absolutamente justo, y ha estado esperando durante más de 30 años para expresar el daño que le causó Vega. Narro que en año 1973 fue reincorporado a la Municipalidad, pero no quiso hacerlo, ingresando en IME, donde trabajo desde 1976 a 1983.
16. Mario Rubén Saad, manifestó que en el año 67 hasta octubre del 71, trabajó en la Policía Municipal. Que formaba parte de un grupo que realizaba movilizaciones por reclamos propios. En una de esas movilizaciones ingresan al Palacio, y los anotan. Que había una persona anotando a quienes subían a los pisos superiores, era el Sr. Vega, quien anotaba los números de las chapas identificatorias. Vega era Secretario de la Municipalidad, del intendente era Crucet. Se enteró que la Universidad Nacional de Córdoba pidió que integrara la Comisión de la Memoria, y él como integrante de la representación de los docentes del Colegio Manuel Belgrano, entiende que no corresponde que alguien que estuvo colaborando con la dictadura, integre esa comisión. En 1976, cree que por estar en esas listas negras, lo echan del Banco Nacional de Desarrollo.
17. Jorge Horacio González, manifestó que hubo un requerimiento para que la Universidad Nacional de Córdoba, designe un representante a la Comisión de la Memoria. Que él designó al Dr. Vega por el conocimiento que tenía de su lucha por los derechos humanos, sin aplicar ninguna metodología. La designación no paso por el Consejo. Añadió que el Dr. Vega era profesor en la Facultad de Derechos y Ciencias Sociales y en la Cátedra de Derechos Humanos. Tenía el convencimiento que era profesor, pero nunca vio su designación. Desconoce la actividad del Dr. Vega en los años 1971 y 1976. Agregó que de haber conocido esos antecedentes, probablemente hubiera analizado el caso.
18. Mario Francisco Marchese, quien dijo que perteneció al SEP, fue delegado gremial del Tribunal de Cuentas de la Provincia, hasta el año 76, en el que fue despedido, por potencialmente subversivo. Fue detenido el 16 de agosto de 1976, estando preso mas o menos veinte días. Agregó que antes del 24 de marzo de 1976, la conducción gremial estaba a cargo de Raúl Ferreira, y el Dr. Vega pertenecía al plantel de abogados, también el Dr. Aizpurua. El sindicato fue intervenido, y se hizo cargo el Capitán Torielli. El gremio dispuso tratar de permanecer para cuidar los bienes del sindicato, y él permaneció con la anuencia de Ferreyra. También se quedó Luis Bustos. En 1976, el Dr. Vega era abogado de la Fiscalía de Estado, pero cree que no siguió trabajando allí porque cree que fue cesanteado. Agregó que en el año 1976 tenía como vecinas en el B° SEP a Malvina Alem y Noemí Casaux, época en que el barrio estaba muy politizado. Conoce que el Dr. Vega atendía a personas del sindicato en ese momento. Que por concepción no podían ser colaboracionistas con los militares, si se quedaron, fue para custodiar los bienes del gremio. Que en su domicilio no se hicieron reuniones con la intervención militar. No sabe que actividad llevaba el Dr. Vega en el año 1971. Sobre la impugnación como represente de la Universidad Nacional de Córdoba a la Comisión de la Memoria, no conoce mucho. A título personal, y por los gestos que tuvo con él, y otra gente, tiene un agradecimiento muy grande hacia el Dr. Vega, el mayor respeto por él. Agregó que cuando decidieron quedarse en él sindicato, a pesar de la intervención, Ferreyra estaba enterado. No conoce sí el Dr. Vega y Aizpurúa fueron asesores jurídicos de la intervención militar.
IV. Fueron incorporadas con acuerdo de las partes la siguiente prueba:
1. Querella obrante a fs. 3/8.
2. -INFORMA A LA COMISION POR LA RECUPERACION DE LA MEMORIA (Obrante a fs. 7/9)-MARIA ELBA MARTINEZ, abogada del foro local matrícula 21-379, Federal T 61 F.65, COORDINADORA DEL SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, Miembro de la ex organización de Abogados para la Defensa de los Presos Políticos y Sociales de la década del 70 con domicilio legal en PEREDO 80 de esta Ciudad de Córdoba ante esta Comisión expresa:
Que la siguiente presentación tiene como: OBJETIVOS:
1-INFORMAR a esta COMISION de los antecedentes de uno de los miembros de esta Comisión el Dr. JUAN CARLOS VEGA.
2- ADJUNTAR DOCUMENTACION CITADA EN LA INFORMACION
3- SOLICITAR EL APARTAMIENTO DEL MISMO DE ESTA COMISION.
4- SOLICITAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA QUE DESIGNE A OTRA PERSONA DE CURRICULUM IMPECABLE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y QUE DETENTE EL CARGO DE PROFESOR POR CONCURSO.
1- INFORMAR DE LOS ANTECEDENTES DURANTE LA DICTADURA del 76 Y DEL 66 DEL DR JUAN CARLOS VEGA.
En el año 1966 y con la Dictadura del Juan Carlos Onganía se inicia el período de instauración e instrumentación de la Ideología de la Seguridad Nacional en nuestro país. Durante ese proceso comienzan las desapariciones forzadas de personas, fusilamientos, detenciones con aplicación de Decretos del PEN y sobre todo comienzan los seguimientos de militantes y confección de las fichas de inteligencia, de acuerdo documentación secuestrada en los juicios de violaciones de Derechos Humanos y documentos históricos.
En ese período el Dr. Juan Carlos Vega es nombrado en la Municipalidad por el gobierno de facto.
El día 12 de Abril de 1976 los presos políticos Diana Fiedelman, Daniel Bartoli,… de la Unidad Penitenciaria son sacados por Raúl Yanicelli para llevarlos al D2 de Informaciones (Inteligencia de la Policía de la Provincia de Córdoba dependiente del área 311) donde es fusilado conjuntamente con Irazuzta, Daniel Bartoli, posteriormente lo es Diana Fiedelman nuevamente sacada de la UPI; ese día Sasiaiñ ordena el cambio de las condiciones de vida carcelaria de los presos especiales o políticos haciéndolos depender en forma directa del área 311, y los sume en un asilamiento absoluto para dar lugar a las torturas y fusilamiento.
En esa misma fecha el Dr. Juan Carlos Vega es nombrado abogado asesor del Interventor Militar Capitán Carlos Alberto Torielli del Sindicato de Empleados Públicos. Su mandato es reiterado en el año 1977.
A continuación citamos la documentación que corrobora lo aquí afirmado y la importancia de la misma.
2-DOCUMENTACION:
a- RESOLUCION N° 1- " Córdoba, 12 de Abril de 1976 INTERVENCION SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS. VISTO: El cese del personal integrante de la Comisión Directiva Asesores y Colaboradores dispuesto por Resolución N° 1 y EL INTERVENTOR DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS, RESUELVE: ....3°) Desígnese a los Doctores Juan Carlos Vega y José Antonio Antonio Aizpurúa, como Asesores Jurídicos de la Intervención en el Sindicato de Empleados Públicos. 4°) Las funciones y competencia de los Jefes de Departamento y Asesores designados por la presente Resolución, serán precisados oportunamente. 5°) Comuníquese a la Sección Sueldos, déjese constancia en el legajo personal de los causantes y archívese.
La Resolución se encuentra firmada por el CAPITAN CARLOS ALBERTO TORIELLI- INTERVENTOR DEL SEP.
b- NOTAS Y ACTAS NOTARIALES: Nota del 4 de enero de 1977: "Cambio de funcionario de la intervención reemplazando al Capitán Torielli por el Sub- Oficial Mayor FLAVIO VICENTE DOMINGUEZ. Firmado Brigadier Jesús Orlando Cappellini Jefe de la Guarnición AEREA "Cóndor". Dicha Nota es enviada al Delegado del MINISTERO de TRABAJO, Coronel Juan Manuel Amado y recibido por el Teniente Coronel OLIVA.
-El 4 de Febrero de 1977, por Escritura Numero Cinco -N° 406.445- Primer Testimonio, comparecen el Sub-Oficial Mayor don Flavio Vicente Domínguez en el carácter de Interventor del Sindicato de Empleados Públicos "según Córdoba, y dice: Que por el presente acto jurídico otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS A LOS DOCTORES JUAN CARLOS VEGA Y JOSE ANTONIO AIZPURUA..." los poderes que se les otorga son singularmente amplios demostrando en una confianza ilimitada en estos profesionales.
- La Escritura indicada es firmada por la Escribana PINZANI DE LANFRANC1II, María Susana Registro Nl 187, sito en calle Duarte Quirós 545, Te.4.238.538.
c- ESCRITOS JUDICIALES
El 3 de Mayo de 1977 en Autos caratulados:" SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS C/ H ANTONOSSI DE RITTATERE Y OTROS- ESCRITURACION" que a su vez es parte de otro juicio, el Dr. JUAN CARLOS VEGA dice:
“Del texto de ambas disposiciones dictadas por la Intervención Sindical legalizada por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación surge con claridad meridiana que el Sr. Luis Bustos era al momento de interponer la demanda jefe del Departamento de Administración del SEP (carácter invocado) y tenía en tal condición competencia suficiente para realizar el acto de demandar desconocer lo mismo seria ir no solo contra la lógica sino implicaría cuestionar la legalidad misma de las Intervenciones Militares en los Sindicatos Argentinos .
El señor LUIS BUSTOS mencionado en este párrafo del escrito judicial fue nombrado por la misma Resolución que el Dr. Vega como Jefe del Departamento de Administración y que de acuerdo al Art. 4 sus facultades serían designadas posteriormente. La Resolución N° 21 de la Intervención Militar de fecha 17-11-76 citada por el Dr. Vega designa las facultades de estas personas, entre las que se encontraría de acuerdo al mismo profesional la de iniciar demandas judiciales.
d- INTERVENCIONES MILITARES - FACULTADES
Uno de los métodos mas importantes de la persecución y clasificación ideológica de aquellos que luego se constituirían en expulsados, cesanteados, prescindidos, perseguidos, detenidos, fusilados, desaparecidos y exiliados fueron las INTERVENCIONES MILITARES EN EMPRESAS, SINDICATOS, UNIVERSIDADES, ADMINISTRACIONES ESTATALES.
Los interventores, colaboradores, asesores eran perfectamente identificados y consentidos luego del chequeo por la SIDE y a través de ellos primero se realizó lo que se dio en llamar las "depuraciones" apoyadas en una serie de normativas de control ideológico, tales como la ley 5910,5913 y decretos 297,312,313, Acta Informativa del 8-10-76, resoluciones de Delegados Militares como la del 1-6-76 donde se eMe para todo tipo de contrataciones o ascensos la Exigencia del Informe Previo de la SIDE.
De allí salían las listas con los destinos, que se determinaban en los centros de Inteligencia del país.
En el organigrama de fuerzas propias y oponentes realizadas en los Centros Militares órdenes acompañadas a los juicios de violaciones de DH por el SERPAJ, de los autos iniciados por los Organismos de Derechos Humanos de Buenos Aires a los fines de conseguir las órdenes e instrumentos administrativos de la represión) se indican claramente las instituciones nacionales consideradas fuerzas oponentes.
En el punto 26 de documentación reservada de ordenes, folio 75 se indica la existencia de las Nóminas y Directivas para controles de "blancos gremialistas." En resolución de fecha 22-3-76 del IMAF del Rector "Normalizador" Dr. Mario Víctor Menso, se describe la metodología de la Universidad cuando una persona se encontraba secuestrada de acuerdo a la información de familiares, en este caso, del señor Oscar Servando Martínez, donde se resuelve “suspenderlo en sus funciones al agente de la Clase A Grupo V del Instituto de Matemática, Astronomía y Física señor Oscar Servando Martínez" hasta tanto, sea aclarada y precisada su situación". Y por supuesto esto también se pasaba a los Asuntos Económicos - Financieros, dejando a la familia en total desprotección.
El 12 de Abril de 1976 día de la designación del Dr. Vega el Delegado Militar para la UNC Comodoro Jorge Luis Pierrestegui y el Secretario General de dicha delegación Comodoro Oscar Julia establecen una serie de normativas a aplicar a los alumnos por Ordenanza N° 10/76 y por Resolución N° 523 de fecha 20-5-76- comunicada también a "las Universidades nacionales del país y désele la más amplia difusión" se determinan las expulsiones. Por Resolución del 3 de Mayo de 1976 se encuentra la orden de expulsión de SARA LUDAN madre de Raúl Mateo Molina (alumno de Arquitectura), ambos detenidos y secuestrados posteriormente, vistos en La Perla. La madre es liberada y Raúl fue muerto de un golpe en dicho campo aunque figura como desaparecido ya que no fueron entregados sus restos. Sara ha sido una de las primeras querellantes en los Juicios de Derechos Humanos iniciados en Córdoba.
La Resolución N° 667 de dicha Delegación Militar de fecha 1-6-76 es contundente para demostrar el rol de las Intervenciones y Delegaciones militares:
"Artículo 1° Toda designación o ascenso de personal, en especial la incorporación de nuevos agentes en cualquier dependencia universitaria, deberá contar previamente con la información pertinente de la Secretaria de Inteligencia Informaciones) del Estado (SIDE) cuyo requerimiento sobre el- particular deberá solicitarse por intermedio de la autoridad de la Casa"
La Resolución N° 971 del 18 de junio de 1976, la N° 2450 del 8-9-76, la N° 3333 del 14-10-76 todas ellas basándose en las normativas de persecución ideológica expulsan a no docentes y docentes cuyo final en muchos casos fue el de Sara Molina y su hijo Raúl Mateo Molina.
e- IMPORTANCIA DE LA REPRESION EN LOS SINDICATOS NORMATIVAS.
Los obreros y sus organizaciones gremiales- fueron sin duda y de acuerdo a la ordenes militares, uno de los objetivos mas importantes de la Dictadura, a tal punto que las directivas venían directamente del Ministerio de Trabajo de la Nación, con el aval de los órganos locales. Los nombres propuestos debían tener conformidad total de los órganos de inteligencia y miembros de la Junta Militar.
Dentro de las Directivas de Comando podemos encontrar los objetivos, metodologías y alcances de las facultades otorgadas a los Interventores y Delegados Militares.
Punto 3- Ejecución:
a- Concepto de operación:
"Esta operación busca lograr estructuras del estado, empresarios y obreros ideológicamente depuradas, representativas y ajustadas a sus finalidades específicas, capacitadas para satisfacer y canalizar las legítimas aspiraciones de sus representados; que lleva el desarrollo de fluidas relaciones entre la parte empresarial y el sindicato que permita al obrero el eficiente funcionamiento del Aparato Productivo del país..."
En otros de los puntos Maniobra se señala que se deberá:
"Completar la reunión de información sobre la situación particular de c establecimiento ( se incluye las características de la empresa y su personal directivo, las relaciones laborales, los conflictos existentes, la situación de los cuerpos de delegados y comisiones internas, la relación con él o los sindicatos , elementos subversivos detectados en cualquiera de los sectores de la empresa y coordinadora que pudieran actuar en la zona, elementos que puedan colaborar o apoyar la operación, etc) Seleccionar los establecimientos en los que se operará designar los elementos militares que ejecutarán la operación"
"Reconocer los domicilios y lugares donde operan los elementos subversivos detectados y todo otro lugar que fuere necesario para asegurar el desarrollo exitoso de las operaciones. Planear la forma como se va a realizar la depuración marxista en las bases y estructuras sindicales de base que se hallan detectadas o la forma de prevenir posibles infiltraciones. Efectuar acuerdos con el Ministerio de Trabajo, delegaciones regionales y, en caso de ser factible y conveniente, con la estructura sindical existente, para la normalización de los cuerpos de delegados y comisiones internas que sea necesario. Esta normalización se regirá por la ley ° 21356 " Duración: "Hasta haber completado la normalización buscada, a juicio de las partes intervinientes (Ministerio de Trabajo- Empresas- Autoridad Militar) en los establecimientos seleccionados...".
En punto 7 en relación a los informes a elevar:
1- Se elevará dentro de los 40 (cuarenta días) de iniciada la operación al Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor Gral. Del Ejército- Jefatura 3-Operaciones) contendrá los siguientes aspectos:
2- Cantidad de establecimientos industriales o empresas del estado sobre los !que se han iniciado las operaciones, con los siguientes datos: actividad a la que se dedican; gremios a los cuales está afiliado el personal; cantidad de personal que ocupa; situación en la que se encontraba la estructura de base; situación subversiva interna; elementos empleados; síntesis del plan previsto para su normalización
Al final se determinan los "blancos" que surgen de los informes. Estos blancos eran objetivos a secuestrar o perseguir.
Lo que hemos querido demostrar es el alcance e importancia de las Delegaciones e Intervenciones Militares.
La documentación citada se acompaña en su totalidad.
3) El objetivo de esta presentación a los fines de la impugnación al Dr. Juan Carlos Vega como parte integrante de esta Comisión no resulta de una cuestión personal ni de opinión al respecto sino entendemos desde el Servicio de Paz y Justicia que los antecedentes sobre los roles desarrollados durante la dictadura del citado profesional no se ajustan al perfil que deben tener las personas que la componen.
4) Por esta razón entendemos imprescindible y urgente el Informar de tal situación a la Rectoría de la UNC a los fines que designe otra persona como titular en la -comisión que la represente teniendo en cuenta muy especialmente su trayectoria y coherencia con los objetivos propuestos.
A.-DOCUMENTACION: RESOLUCION del 12/4/1976 respecto de la INTERVENCION SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS, que resuelve designar a los Doctores Juan Carlos Vega y José Antonio Antonio Aizpurúa, como Asesores Jurídicos de la Intervención en el Sindicato de Empleados Públicos firmada por el CAPITAN CARLOS ALBERTO TORIELLI- INTERVENTOR DEL SEP (fs. 10 y 161) “Córdoba, 12 de abril de 1976.
INTERVENCIÓN DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS
VISTOS: El cese del personal de integrante de la Comisión Directiva, Asesores y Colaboradores dispuesto por Resolución n° 1 y;
CONSIDERANDO: que es intención de esta Intervención, atender el permanente mejoramiento del todos los Servicios Sociales, para lo cual se hace necesario reestructurar la organización del S.E.P. afectando a la misma el efectivo de personal mínimo o indispensable para lograr el máximo rendimiento y mejor funcionamiento: EL INTERVENTOR DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS, RESUELVE:
….”Art. 3°) Designase a los Doctores Juan Carlos Vega y José Antonio Aizpurua, como Asesores jurídicos de la Intervención en el Sindicato de Empleados Públicos.
3. NOTAS Y ACTAS NOTARIALES: a. Nota del 4 de enero de 1977: "Cambio de funcionario de la intervención reemplazando al Capitán Torielli por el Sub- Oficial Mayor FLAVIO VICENTE DOMINGUEZ. Firmado Brigadier Jesús Orlando Cappellini.( fs.11). b. Escritura Numero Cinco del 4 de febrero de 1977 otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS A LOS DOCTORES JUAN CARLOS VEGA Y JOSE ANTONIO AIZPURUA, firmada por la Escribana PINZANI DE LANFRANCHI, María Susana ( fs. 12/13).
4. ESCRITOS JUDICIALES del 3/05/1977 en Autos caratulados:" SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS C/ H ANTONOSSI DE RITTATERE Y OTROS- ESCRITURACION" (fs. 14/24).
5. INTERVENCIONES MILITARES – FACULTADES.
6. Oficio remitido por la Comisión Provincia de la Memoria (fs. 271/275) “3RA. REUNION. En Córdoba, a los siete del mes de agosto de 2006, siendo las diecisiete se da comienzo –en la sede del Ministerio de Justicia, sito en calle Alvear N° 150, a la tercera reunión de la Comisión Provincial de la memoria, estuvieron presentes el Secretario de Justicia, Pablo Reyna, representando al Poder Ejecutivo; los representantes del Poder Legislativo, Sr. Raúl Hernández Sánchez y la Sra. Maria Eugenia Taquella; Hilda Marchiori y Wilfrido Pérez, en representación del Poder Judicial; los representantes de Abuelas de Plaza de Mayo (filial Córdoba), Maria Teresa Sánchez, en representación de HIJOS Agustín Di Toffino; representantes de familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, María Rosa Bilaveik y Claudia Baldovin; en representación de la U.N.C., Darío Olmo; en representación del Servicio de Paz y Justicia, María Elba Martínez y Horacio Javier Etchichury.
Los temas tratados fueron los siguientes:
El Dr. Juan Carlos Vega expresó que no se defendería sino que haría algunas aclaraciones ante el informe presentado en la anterior reunión sobre su persona por la Dra. Maria Elba Martínez. Conjuntamente con su exposición oral, dejó para conocimiento de todos una serie de documentos que avalan su postura. Además a traído a dos personas, Ricardo Bustos (ex preso político del campo de la Rivera, hijo de quien la infamante denuncia ha mencionado) y Bernardo Bartoli (hermano de quien la infamante denuncia ha mencionado), ex alumnos y ex presos políticos. Dice hablar con hechos, 30 años de su vida coherentemente comprometida con los DDHH. Actualmente es abogado de la asamblea militante de Gualeguaychu mediante un poder otorgado por 2847 personas ante la comisión interamericana de DDHH de la OEA y ante la ONU. Alega que cree difícil que los 2847 ciudadanos lo hayan votado desconociendo sus antecedentes. Quiere agregar otro dato, año 74/76 era apoderado de la Barranca Yaco, una Villa donde se produjeron la mayor cantidad de asesinatos. Donde desapareció la monja Sofía. ¿Cuál es el currículo de la Sra. Martínez? Se pregunta. Dice que en el 2003 es candidato de este país, primer candidato de la Argentina, con el apoyo de 3 países, todas las plataformas de este país lo apoyaron, se refiere a sindicatos, iglesias, escuelas, empresarios, etc. Para ser nominado como miembro de la corte interamericana de DDHH se exige un único requisito: Tener alta autoridad moral. La única persona que lo impugno fue la Sra. Martínez, con el mismo argumento que ahora: haber sido apoderado del SEP entre el 76´ y el 78´, cosa que fue desestimado. Agregó que esto marca el perfil diferente que tiene con Martínez. El marido de la denunciante era juez durante la dictadura.
Se puede hacer un reproche a todos los argentinos que se quedaron trabajando durante la dictadura en empresas, sindicatos, escuelas? Quien tiene el derecho de hacerlo?
1- Cree que la denuncia lo que busca es intimidarlo como antes han intentado hacerlo y que no es producto de un aparato psicológico desequilibrado, sino de alguien que busca algo más.
2- Cree que la denuncia esta hecha por alguien con una formación profesional.
3- El contenido de la denuncia por intimidación él ya la recibió en el año 98, cuando le impugno la candidatura para integrar la Junta Provincial para la Historia.
Cree que uno de los resultados buscado por la denuncia intimidatoria es lograr hacer abortar esta Comisión, pero sólo es su interpretación. Lo positivo es que esto abre un debate que es meritorio que exista.
Dejó constancia que si algo le pasa hace responsable personalmente a la Dra. Martínez de lo que le pueda pasar.
María Elba Martínez pone a disposición de la Comisión su currículo, deja constancia que no era esposa del Juez al que hace referencia Vega por que en esa época estaba divorciada. Considera que la exposición del Dr. Vega es altamente peyorativa en contra de su persona... (inaudible).
Vega dice que cada persona tiene derecho a defender, su honor, sino existe una reglamentación no se le puede cercenar el derecho el derecho de venir a defender su buen nombre, que ha sido insultado ...-
La Dra. Martínez dice que el informe no se pasó a la prensa, que quedó dentro de la Comisión.
El Dr. Reyna entendió que sólo deben quedar los titulares de la Comisión y que el resto debe retirarse.
Pide la palabra la Dra. Marisa Bollea para informar a la comisión que en la denuncia se acompaña documentos donde consta su firma porque ella era la abogada patrocinante del Dr. Vega (además es socia del Dr. Vega desde hace 30 años) 214 lotes quedaron incorporados al SEP en el proceso civil.
Hugo Vaca Narvaja pide la palabra, dice que es firmante de la denuncia conjuntamente con la Dra. Martínez. Dice que nadie pone en duda la legitimación y la tarea en DDHH del Dr. Vega, ni el currículo del mismo. Lo único que trajeron a colación el hecho concreto de que fue un funcionario en la época de la dictadura militar, lo cual no lo inhabilita para nada porque sino tendría que haber una caza de brujas para determinar quienes fueron funcionarios en esa época. Nadie dijo nada malo del Dr. Vega. Solo que en la opinión de quienes suscriben la denuncia no lo habilitaba para integrar la Comisión de la Memoria, porque es alguien que estuvo designado durante el proceso militar bajo las ordenes de militares, sargentos, etc. Si entiende, que el doctor haya estaba cobrando un sueldo necesario para vivir, pero la actitud que tuvo el Dr. Vega no fue la actitud que tuvieron otras personas que estaban en la misma situación. Tuvo amigos que renunciaron a los cargos funcionarios que ostentaban porque estos no estaban dispuestos a seguir las ordenes de militares, hasta jueces presentaron la renuncia.
Entonces si bien los argumentos del Dr. Vega lo pueden legitimar ante si mismo, considera que no lo legitima para ser integrante de la Comisión de la Memoria; por ese análisis es que se presento el informe. Los documentos que presentaron la Dra. Martínez y él no han sido negados por el Dr. Vega, al contrario, han sido reconocidos. La Comisión tiene que valorar la permanencia o no del Dr. Vega.
Habla Ricardo Bustos (inaudible).
Dra. Taquela quiere dejar en claro que si bien la Comisión aún no ha dictado su propio reglamento como es su obligación por ley, aun así teniéndolo ¿tiene esta Comisión la capacidad o no de cuestionar la legitimidad de los integrantes? Los integrantes así como también los suplentes son nombrados como representantes de diferentes instituciones. Considera que como comisión están demorados. Que la Comisión no tiene capacidad para determinar la legitimidad o no de personas que han sido urgidas por otras instituciones. El arquitecto Rébora que fue propuesto para integrar la comisión de notables por la UNC también fue cuestionado.
La Comisión además de no tener reglamento tampoco ha resuelto si se pueden o no incorporar los ex presos políticos, que si debería ser resuelta la incorporación de los mismos o no.
María Teresa Sánchez:
1-¿la denuncia es una denuncia del SERPAJ o individual de la Dra. Martínez?
2- Cuándo solicitan el apartamiento del mismo, ¿es a la comisión? o solo ponen conocimiento a la comisión y realizaran las gestiones pertinentes para que se produzca el apartamiento?
3- el SERJAP es el que solicitara a la UNC o pide que la comisión le solicite a la UNC?
Dra. Martínez:
1-la denuncia es desde el SERPAJ
2-es un informe a la Comisión para que sea sustanciado por la misma. Al igual que el de Rébora, que es otro informe que además fue publicado por la Voz del Interior.
3- Solicitan el apartamiento a la Comisión pero luego de que se determine o no la capacidad de la misma efectuarlo.
Vega:
Considera que la Comisión todavía no tiene capacidad reglamentaria para tomar decisiones de esta índole, porque la semana siguiente cuanto haya una persona acusada penalmente como va ser la Dra. Martínez se va a plantear nuevamente la interrogante de si puede o no integra la Comisión. “¿Qué pasa con una imputación penal? ¿Queda excluida automáticamente la imputada? ¿Cómo desbloqueamos?”, se pregunta Vega.
María Teresa Sánchez:
La Comisión no es un jurado, ni un órgano judicial. Considera que no tiene la Comisión facultades judiciales, o por lo menos no están determinadas aún. Este tipo de situaciones excede hoy las capacidades de la Comisión. Están poniendo en juego la defensa de los derechos y podrían estar entrando en arbitrariedades si tomaran una decisión al respecto. Este tipo de toma de decisiones haría que la Comisión en sus inicios ya comience renga.
Familiares: consideran que no puede integrar la Comisión Provincial de la memoria cualquier persona que haya tenido relaciones o funciones en cargos directivos políticos con los gobiernos militares. Proponen que éste incorporado en el reglamento una cláusula en la que conste que los integrantes no pueden tener antecedentes de relaciones con los gobiernos militares.
Legislador Sánchez: Todos los integrantes están representación de determinadas instituciones, por lo tanto nadie esta hablando en nombre propio sino en representación de determinado organismo o institución, esto es algo fundamental de aclarar.
En segundo lugar el organismo al que c/u de nosotros representamos será el encargado de evaluarnos. Esto a los efectos de ir avanzando, c/u habla en nombre de a quien representamos.
Si alguien no esta de acuerdo deberá elevar una nota a la Legislatura con la solicitud o reclamo correspondiente, ya sea el miembro de esta comisión que lo considere o cualquier ciudadano, la legislatura sabrá el trato o la resolución correspondiente.
Coincide con la legisladora suplente, en cuanto a que la situación del Dr. Vega, debe ser resuelta por el organismo que lo ha designado, por lo tanto el encargo es la UNC. En síntesis el organismo que debe decidir la situación del Dr. Vega no es la comisión sino el organismo que lo designo como representante de esa institución, o sea la Universidad. En cuanto si hay una denuncia penal en contra de la Dra. Martínez, eso va a ser fruto de una pelea política, no hay un valor sustancial o fuerte.
Entonces para ir determinando algunos puntos de funcionamiento seria: Cada organismo se hace responsable de quien elige, en primer lugar.
En segundo lugar, la Comisión como existe una presentación formal, podría adoptar como criterio tomar decisiones por consenso de todos, y si no llegamos a un acuerdo unívoco, votaríamos, y posteriormente se elevaría a la Universidad o a quien corresponda la decisión de la Comisión.
En cuanto al organismo que ha solicitado la incorporación –los Ex presos políticos- considera que debería ser tratado.
Dra. Marchiori: En un país que ha sufrido tanto, teniendo todos experiencia cercanas y tan trágicas con respecto a los desaparecidos, todavía sin poder responder a los familiares, cómo y dónde murieron sus seres queridos, es reprochable que nuestras instituciones hayan mirado hacia otro lado, y que no hayan respondido las interrogantes.
Es una posibilidad histórica de luchar por la preservación de los Archivos, de intentar buscar una verdad. Considera que esta Comisión va mas allá de las personas, los representantes estamos acá hoy circunstancialmente, cree más en el trabajo diario que en los discursos. Nuestro país y nuestra provincia no merecen y no necesita este tipo de discusiones, merece mirar mas adelante para poder contestar a tantas familias que todavía no han obtenido respuestas, porque no se ha investigado y no se han preservado los archivos. Todavía hay gente que tiene miedo y no cree en la justicia y en nuestros legisladores, todavía tenemos gente que no cree en nuestra democracia y que se sigue yendo de nuestro país. Cree modestamente que es una oportunidad histórica de poder trabajar seriamente y con una continuidad. Un reglamento debe ser masticado y muy pensado, no puede hacerse en una primera reunión porque van a ser las bases, lo que implica una continuidad. Si estamos luchando por los derechos humanos tenemos que pensar que se nos ha dado esa gran posibilidad de crear una gran institución para preservar nuestros documentos y tenemos que mirar mas allá de las personas; esa sería mi propuesta.
Agustín Di Toffino: En sintonía con lo que dicen Abuelas y Familiares, H.I.J.O.S. analizó el tema y le parece muy importante que para la calidad institucional de todo este proceso hay que tener bien asentado el mecanismo interno y las reglas del juego, el reglamento interno que si bien está pautado para ser tratado en la primera sesión, creemos que merece un proceso de elaboración delicado y que debemos podemos avanzar en esa dirección, de tener en claro cual va ser la dirección o pautas del trabajo lo mas pronto posible. No queremos que esta comisión con todos los objetivos trascendentes que tiene, se quede enfrascado en situaciones que no puede resolver, y que genere en la opinión pública una imagen que no es la que queremos dar. Entonces pongamos esfuerzo entre todos para encauzar la situación. No sé hasta que punto somos los organismos de Derechos Humanos lo responsables de resolver este tipo de situación. Cree que la forma de resolver esto es por el lado de la Universidad, que el pedido de María Elba sea presentado ante la Universidad y que sean estos lo que resuelvan, hasta que la Comisión no tenga implementado un mecanismo para resolverlo.
Maria Elba Martínez: Considera que puede se interesante elevar el pedido a la Universidad pero cree que ante la falta de un mecanismo especifico se debería empezar a partir de la próxima sesión a intentar definir los mecanismos, mas allá de que le parece adecuado presentar la petición ante la Universidad.
Este organismo consiguió las reglamentos de Capital y la Comisión de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires.
Reyna: Ante el planteo de la situación Vega, la opinión del Poder Ejecutivo es que nosotros no tenemos capacidad para cuestionar o hacer un juicio de valor sobre el motivo por el cual cada uno de los que está aquí presentes ha sido designado por el estamento correspondiente. Entendemos que si hay algo para analizar debe ser desde la vía correspondiente, es decir que será la Universidad quien en su momento ha designado al Dr. Vega. Nosotros, desde el Poder Ejecutivo no somos de la idea de que exista una facultad para que desde esta comisión se canalice hacia la Universidad un pedido porque entendemos que no es un tema para que lo analicemos nosotros. En su caso lo hará la Universidad con el planteo que le vaya efectuar el que corresponde.
Vega: Si la Comisión toma la atribución de dirigir la impugnación de cualquiera de los integrantes hacia sus mandantes, carece absolutamente de legitimación pero además de algún modo estaría prejuzgando. La impugnación deber dirigirse directamente hacia los estamentos que representen.
Reyna: Si tiene que hacerse una presentación debe hacerse ante el estamento al que se representa. No podemos transformarnos en jueces de las designaciones de cualquier representante.
Si la Comisión entiende que desde aquí debe remitirse a la Universidad la impugnación, deberá ser un tema sometido a la moción. Reyna entiende que no le compete a la Comisión esa Función.
Taquela: Cree que la situación – como se puede repetir a futuro con respecto a otros de los representantes considera que esta comisión debe tener las más plenas facultades para resolver el objeto de creación de esta Comisión. La institución impugnantes debe acudir directamente a la institución que instituyó a la persona impugnada, valga la redundancia.(inaudible).
Familiares: Ya es la segunda reunión donde no avanzamos en la elaboración aunque sea mínima de un reglamento, ni la propuesta del nombre del Director ni de los notables. Exigen que se siga avanzando en el temario. (inaudible)
María teresa Sánchez: Pediría como moción de orden en primer lugar, que la Comisión no sea la que remita a la Universidad el informe – debido a la ausencia de un reglamento interno y ciertas facultades- sino que cada organización lo efectué.
Moción de orden aceptada por el resto de los integrantes de la Comisión”.
7. Nota presentada a la Comisión de la Memoria de la Provincia (fs. 7/42).
8. Fotocopia simple del expediente 21-06-40170 presentado ante el Rector de la UNC con fecha 22 de agosto de 2006, con las firmas de la querellada, el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, el Ab. Miguel Hugo Vaca Narvaja y el Ab. Horacio Javier Etchichury.( fs. 307/324)
9. Fotocopias simples de las notas publicadas en La Voz del Interior los días 11, 12, 15 y 22 de agosto de 2006 (fs. 78, 79, 80, 81).
10.Fotocopia simple de la nota publicada en La Mañana de Córdoba el día 23 de agosto de 2006 ( fs. 77).
11.-Fotocopia de Carta Documento Corre Argentino CD 786552594 enviada con fecha 28 de agosto de 2006 al diario Hoy Día Córdoba, y del Aviso de Recepción, con fecha 29 de agosto del mismo año( fs. 120/121).
12.-Fotocopia simple del diario Hoy Día Córdoba de fecha 23-08-06 y de la aclaración de fecha 30-08-06 producto de la Carta Documento enviada ( fs. 122/123).
13.-Fotocopias compulsadas de páginas 26,27,28, 29 y 30, bajo el título “Actas y Estatutos del Proceso de Reorganización Nacional”, y del capítulo 8 (“Derechos laborales”), del libro El Informe Prohibido . Informe de la OEA sobre la situación de los derechos humanos Argentina, editado por OSEA (Oficina de Solidaridad para Exiliados Argentinos) y el CELS, Buenos Aires, 1984. ( fs. 124/127).
14. Fotocopias compulsadas de páginas 59 a 61 del libro “El Estado terrorista argentino”, de Eduardo Luis Duhalde (fs. 128).
15. Constancia emitida por el periodista Horacio Verbitsky sobre la participación de la querellada en el equipo de abogados nacionales y extranjeros para su defensa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( fs. 129).
16.Fotocopias simples compulsadas la resolución 28/92 de la CIDH, publicada por la CIDH en su Informe Anual 1992-1993 (fs. 130/135).
17. Fotocopias compulsadas de notas remitidas por la CIDH a la querellada en el marco de la tramitación de la causa 10.676, con fechas 15 de octubre de 1990 y 26 de julio de 1994( fs.136/137).
18. Fotocopias compulsadas de la carta certificadas enviada por Jacob Th. Moller, Jefe de la Sección Comunicaciones del Centro de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en Ginebra (Suiza), con fecha 17 de mayo de 1989, y de la decisión emitida por el Comité contra la Tortura en la causa 2/1988, correspondiente a José René Moukarzel ( fs. 138/140).
19. Fotocopias compulsadas del documento del Comité de Derechos Humanos CCPR/C/38/D/343, 344 Y 345/1988, con fecha 05 de abril de 1990.( fs.141/144).
20. Curriculum vitae de la querellada Maria Elba Martínez.( fs. 258/264).
21. -Fotocopia simple compulsada del diploma que acredita a la querellada como ex miembro del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba.( fs. 145).
22.-Fotocopias compulsadas de las páginas 425 a 427 del Informe 2005 del Centro de Estudios Legales y Sociales, editado por Siglo Veintiuno, Buenos Aires, 2005.( fs. 150).
23. Fotocopias debidamente compulsadas del Cuaderno del CELS N° 3, Apoyo jurídico popular. Un año de trabajo; su punto VII lleva por título “Programa de Apoyo Jurídico Popular CELS Córdoba”, coordinado por María Elba Martínez (páginas 33 y ss.).( fs. 146/149).
24.-Fotocopias compulsada de la cédula del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, notificadas a la querellada con fecha 19 de octubre de 2006.(fs 151-).
25. Fotocopia simple de los decretos municipales 7436 y 7437 –Serie “A”, dictados con fecha 05 de octubre de 1971, con firma del querellante en su carácter de Secretario General de la Municipalidad de Córdoba, por los que se dispone la cesantía de 28 activistas gremiales.( fs. 152).
26. -Fotocopia simple de la nota publicada en página 7 de la edición de La Voz del Interior, correspondiente al miércoles 06 de octubre de 1971, bajo el título “Cesantearon a 28 delegados y activistas de los municipales”.( fs.153).
27.Fotocopia simple de los decretos 6481 –Serie “A”, dictado con fecha 01 de junio de 1971, por el que resulta designado Secretario General de la Municipalidad Juan Carlos Vega por el intendente Ramón Crucet.( fs. 154).
28. Fotocopia simple del decreto municipal 10.195 Serie “A”, de fecha 23 de noviembre de 1972, por el que se le acepta la renuncia como Secretario General de la Municipalidad de Córdoba.( fs. 154 vta).
29. Fotocopia simple del decreto municipal 496 Serie “A”, de fecha 14 de agosto de 1973 por el que el intendente municipal reincorpora a los empleados municipales cesanteados el 05 de octubre de 1971.( fs. 155).
30. Fotocopia simple de la página 10 de la edición del boletín sindical Mensajero, correspondiente al mes de mayo de 1974, donde constan los nombres de los asesores jurídicos del Sindicato.( fs. 157).
31.Fotocopia simple del Comunicado de Prensa emitido por la Comisión de Ex Presos Políticos en relaciona a la querella iniciada por el Dr. Juan Carlos Vega ( fs. 156).
32 -Fotocopias de las fs. 3, 4, 5, 17, 18, 36, 37, 38, 39, 42, 45, 87/93, 133/140, 211, 212, 213, 214, 249/251, 254, 255, 257, 259/262, 279/295, 334/343 del expediente “Sindicato de empleados Públicos c/ H. Antonossi de Rittatore y otros- Escrituración”, tramitado por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 8ª. Nominación ( fs. 158/226).
33.Del diario Hoy Día Córdoba de fs. 241/243 que remite la copia de la nota publicada en la edición del día 23 de agosto de 2005, bajo el título “Defendió la intervención” (en página 6), y la rectificación publicada con fecha 30 de agosto del mismo año ( en página 6), bajo el título “Pedido de aclaración”.
34. Facultad de Derecho de la U.N.C. que remiten del curriculum vitae del querellante Juan Carlos Vega ( fs. 299/ 304).
35. De la Comisión Provincial de la Memoria (ley 9286) copia debidamente autenticadas de las Actas correspondientes a las reuniones de los días 31 de julio y 7 y 14 de agosto del corriente año, (fs268/281).
36. Del Sindicato de Empleados Públicos de la copia debidamente autenticada de la página 10 de la edición del boletín sindical Mensajero, correspondiente al mes de mayo de 1972, donde constan los nombres de los asesores jurídicos del Sindicato (fs. 247/251).
37.Exhorto del Juzgado Federal N° 3, Secretaria Penal de la ciudad de Córdoba en la que se informa sobre la participación de la Dra. María Elba Martínez en las querellas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar iniciándose con fecha 23/2/1984 (fs. 244).
38.Oficio de la Comisión de Presos Políticos que remite el comunicado de prensa emitido en relaciona a la querella iniciada por el Dr. Juan Carlos Vega (. Fs. 255).
39. Informe de impugnación al Dr. Juan Carlos Vega presentada por la Dra. Martínez ante la Comisión Provincial de la Memoria de fecha 31/07/06 ( fs. 7/9).
40. Ley Provincial 9286/06 y sus reglamentaciones ( fs. 46/56) Fecha de Sanción: 22/03/2006 -Fecha de Promulgación: 31/03/2006 -Publicado en: Boletín Oficial 21/04/2006 - ADLA 2006 - B, 1893 .
“…TITULO II - Comisión Provincial de La Memoria.
“…Art. 3° - Objetivos. Son objetivos del Archivo Provincial de la Memoria, entre otros, los siguientes:
a) Contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia, sus lecciones y legados, en las generaciones presentes y futuras;
b) Proveer los instrumentos necesarios para la búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) Fomentar el estudio, investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por la vigencia plena de los derechos humanos y de sus implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional;
d) Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la Provincia de Córdoba, su coordinación con provincias vecinas y la Nación y contribuir a la coordinación regional de los archivos de derechos humanos;
e) Desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos para analizar, clasificar y ordenar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia;
f) Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales;
g) Crear un instrumento pedagógico idóneo para hacer realidad el imperativo de "Nunca Mas" frente a conductas aberrantes, expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse las instituciones democráticas después de la dictadura militar instaurada el 24 de marzo de 1976, y
h) Preservar las instalaciones edilicias, que funcionaron como centros clandestinos de detención o hubieren sido utilizadas por el terrorismo de Estado, garantizando el libre acceso del público como testimonio histórico de ese accionar.
CAPITULO UNICO - De la Comisión
Art. 8° - Creación. Créase, con carácter permanente, la Comisión Provincial de la Memoria a fin de asesorar, ejecutar, garantizar y velar por el cumplimiento de los objetivos y atribuciones establecidos en la presente Ley.
Art. 9° - Integración. La Comisión Provincial de la Memoria se integrará con los siguientes representantes:
a) De las organizaciones de Derechos Humanos de la Provincia, con reconocida trayectoria en la preservación de la memoria de las violaciones a los derechos humanos por parte del terrorismo de Estado, tengan o no personería jurídica;
b) Del Poder Ejecutivo Provincial;
c) Del Poder Legislativo Provincial;
d) Del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, y
e) Del ámbito institucional universitario, relacionado con la defensa y vigencia de los derechos humanos.
Se elegirán igual número de miembros suplentes quienes serán convocados, de ser necesario, en el orden en que fueron designados.
Art. 10. - Funciones. Son funciones de la Comisión Provincial de la Memoria, entre otras, las siguientes:
a) Dictar su propio Reglamento Interno;
b) Aprobar el Estatuto del Archivo Provincial de la Memoria;
c) Elaborar, de acuerdo con las directivas para la salvaguardia del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el plan de gestión del Archivo Provincial de la Memoria, conforme al cual se organizarán y preservarán los archivos e instalaciones y se establecerán las pautas para su utilización, y
d) Aceptar o rechazar subvenciones, donaciones, legados, herencias u otros aportes.
Art. 11. - Recursos. La Comisión Provincial de la Memoria, dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:
a) Los montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne anualmente;
b) Las subvenciones, donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas -públicas o privadas-, destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en la presente Ley;
c) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este organismo;
d) Todo arancel cobrado por aplicación de la presente Ley, de acuerdo a su reglamentación, y
e) Los aportes provenientes de Organizaciones No Gubernamentales, nacionales o extranjeras, que tengan afectación a la ejecución de proyectos o programas especiales, afines a los objetivos de la presente Ley.
TITULO III - Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Art. 12. - Comisión. Conformación. La Comisión Provincial de la Memoria deberá quedar conformada dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ley.
Art. 13. - Asignación presupuestaria. El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios conducentes para reasignar los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 14. - Adhesión. Adhiérese al marco normativo que regula la creación del Archivo Nacional de la Memoria mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1259/2003.
Art. 15. - Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Art. 16. - Comuníquese, etc. - Schiaretti. - Arias.
DECRETO: 873/2006 - Reglamentación de la ley 9286. Fecha de Emisión: 17/07/2006; Publicado en: Boletín Oficial 20/07/2006. Visto: La Ley 9286 "Ley de la Memoria", y Considerando: Que por la mencionada Ley se crea en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Archivo Provincial de La Memoria, que funcionará en la órbita del Ministerio de Justicia de la Provincia.
Que en la Ley se determina las funciones del referido Organismo que goza de plena autonomía funcional y económica. Como así también se regula las instituciones u organismos de carácter público o privado que conforman e integran sus autoridades.
Que entre otros aspectos se establecen además, los objetivos y competencias del Archivo Provincial de la Memoria.
Que por lo expuesto, corresponde reglamentar la Ley N° 9286 en orden a la conformación, constitución y funcionamiento de dicho organismo.
Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución de la Provincia; y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley 9286 - creación del Archivo Provincial de la Memoria - la que compuesta de dos (2) fojas, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y el Señor Fiscal de Estado.
Art. 3° - Comuníquese, etc. - Schiaretti. - David. - Guernica.
ANEXO I
REGLAMENTACION LEY 9286- Ley de la Memoria
“…TITULO II - CAPITULO UNICO - Comisión Provincial de la Memoria
Artículo 8° - Sin reglamentar.
Artículo 9° - La Comisión Provincial de la Memoria estará integrada por los siguientes poderes del Estado, organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales: a) Legislatura Provincial; b) Poder Judicial de la Provincia; c) Ministerio de Justicia de la Provincia u organismo que lo reemplace; d) Universidad Nacional de Córdoba; e) Asociación de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Córdoba; e) Abuelas de Plaza de Mayo filial Córdoba, f) H.I.J.O.S (Hijos por la Identidad la Justicia contra el Olvido y el Silencio) Regional Córdoba; g) SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia) de Córdoba.
En todos los casos las designaciones deberán haber sido efectuadas con anterioridad al plazo establecido en el Artículo 12 de la ley. Vencido el mismo, la Comisión se constituirá inmediatamente con los miembros designados hasta ese momento.
A los fines de la integración de la Comisión, los poderes del Estado, organismos oficiales, y organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente, designarán un titular y un suplente que los representen, quienes durarán en sus funciones mientras integren los poderes del Estado, organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales. Para su incorporación, deberán acreditar en forma fehaciente ante el Ministerio de Justicia sus designaciones, conforme al artículo precitado.
Artículo 10. - La Comisión Provincial de la Memoria, en su primera sesión deberá:
a) Aprobar -por mayoría absoluta- un reglamento interno de funcionamiento.
b) Conformar, con cinco personalidades de reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y la lucha contra el terrorismo de Estado en la Provincia de Córdoba, una Comisión Honoraria de Notables, con el objeto de asesorar a la Comisión Provincial y al Archivo Provincial de la Memoria.
La designación del personal deberá realizarse mediante el procedimiento de selección que establezca la Comisión, entre personas idóneas y de reconocida trayectoria o compromiso en la defensa de los Derechos Humanos y lucha contra el terrorismo de Estado.
Artículo 11. - a) La partida anual presupuestaria asignada tendrá por objeto garantizar el funcionamiento del Archivo Provincial de la Memoria y la Comisión Provincial de la Memoria, como también la preservación del inmueble mencionado en el Art. 2 de la ley y de los que en un futuro se incorporen en función del Art. 3- Inc. h).
b) Las subvenciones, donaciones, legados, herencias u otros aportes aceptados por la Comisión, pasarán a integrar el patrimonio de ésta y serán destinados exclusiva y excluyentemente al cumplimiento de sus funciones y objetivos.
e) Los aportes mencionados en el presente inciso, si bien son considerados recursos, sólo podrán ser afectados a la ejecución de los proyectos y programas para los que fueron solicitados.
El Director elevará anualmente al Ministerio de Justicia las necesidades presupuestarias del período -previa aprobación de la Comisión- y los balances, detalle de cuentas bancarias y rendiciones de cuentas de los recursos recibidos (Art. 11 de la Ley) y el destino dados a los mismos.
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO- Artículo 12. - Sin reglamentar. Artículo 13. - Sin reglamentar.- Artículo 14. - Sin reglamentar.- Artículo 15. - Sin reglamentar.
41. Comunicación del Rector de la U.N.C., Jorge González al Vice Gobernador Schiaretti de fecha 24-07-06 notificando la designación de Juan Carlos Vega como delegado titular de la U.N.C en la comisión Provincial de la Memoria (fs. 45/57).
42. Currículum Vitae de Juan Carlos Vega (fs.58/60) ESTUDIOS
- Abogado - Universidad Católica de Córdoba - 1968
- Becario del Reino de Bélgica para realizar estudios de Ciencias Políticas - 1969-1971 - Sociólogo - Universidad Católica de Lovaina-Bélgica. Título de Licenciado en Sociología Política con el grado de Grande Distinción -1972
ACTIVIDAD ACTUAL EN ARGENTINA
Ejerce la profesión de Abogado y de Sociólogo en Córdoba, Capital Federal y en Washington DC ante Tribunales Argentinos y Jurisdicción Supranacional (C.I.D.H. )
Director de la Sala de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Córdoba desde diciembre de 1997 a la fecha.
Presidente y Fundador del Servicio Argentino de Derechos Humanos (S.A.D.H.) desde 1989 a la fecha.
Miembro Consultivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales INECIP. Buenos AIRES.- 2000.
Miembro Fundador de la "Mesa de Diálogo de Córdoba" (2002/2004 ) e integrante de su Comité Ejecutivo.
EN EL EXTERIOR.- Candidato de la Republica Argentina a integrar la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.- San José de Costa.- Asamblea de la OEA 10 Junio 2003.- Nominación que recibió el aval expreso de la Sociedad Civil Argentina MESA DE DIALOGO DE CORDOBA (Rectores Universitarios, Colegios profesionales, ONG DDHH, Asociaciones de Magistrados, Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, Entidades religiosas. )
Defensor y Apoderado de ex presos políticos del Terrorismo de Estado (Caso Birt) ante la CIDH. Defensor y patrocinante del condenado a muerte Victor Saldaño en el Caso 12.254 "Saldaño c/ EEUU" ante la CIDH. 1998/2004.
Peticionario ante la CIDH con el copatrocinio del Gobernador Jorge Bussi de una audiencia art. 64 reglamento de la Comisión por el tema “DEUDA EXTERNA ARGENTINA Y DERECHOS HUMANOS”.
En el país:- Autor jurídico de los Proyectos de Leyes de Suspensión de Pagos de la Deuda Externa con fundamento en el art. 27 de la Convención Americana (Enero 2002 con media sanción Senado) y Ley de Emergencia Política Caducidad de Mandatos y Reforma del Sistema.
Electoral Argentino - Mayo 2002 Proyecto de ley -iniciado por el Senado Argentino sobre recupero de las atribuciones constitucionales Congreso Nacional en el "Arreglo de la Deuda Externa Argentina" (art. 75 inc. 7 de la CN ).
- Asesor Jurídico especial de la Comisión de Acuerdos del HSN para el dictamen jurídico de pliegos elevados por el Ejecutivo Nacional – 2002- En especial para el Caso Zaffaroni.-
Asesor jurídico especial de la H. C. de Diputados de la Nación Argentina para el juzgamiento del diploma del Diputado Domingo Antonio Bussi - Febrero/Junio 2000.
- Seleccionado por el Consejo de la Magistratura Federal para integrar el Jurado de elección del Juez Federal de Campana (Bs.As.) -1999.
- Asesor de Gabinete de la Provincia de Entre Ríos en Derechos Humanos -1996 hasta 1999.
- Corredactor en la Convención Constituyente Argentina de 1994 los inc. 22 ,23 y 24 del nuevo art.75 de la CN reformada - Jerarquía Constitucional de los DDHH -1994
- Asesor de Gabinete del Ministerio del Interior en el área jurídica -1993- y de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.- 1994 -1995-. (Gestiones Gustavo Beliz y Amadeo).
- Procurador General de la Corte de Justicia de Catamarca durante la Intervención Federal- 1991 - Integrante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba-1972-1976 -Asesor designado por el Gobierno de Entre Ríos, en el tema Papeleras.
-Experto designado por Cancillería Argentina para integrar el equipo jurídico de defensa ante La Haya (Corte Internacional de Justicia).
En el exterior- Copatrocinante ante la CIDH, de los siguientes organismos internacionales: Americas Watch, Washington Office on Latín Amenca (WOLA), Lawyers Committee, International Human Rigths Law Group – 1988/1994. MEDH. Movimiento Ecuménico por los DDHH.
Miembro fundador de la Cátedra Iberoamericana de Libertad de Expresión.(Instituto Interamericano de Derechos Humanos) Santa Cruz de la Sierra-Bolivia.1999.-
Represento a la Argentina en las audiencias 8 y 9 de Junio del 2006 ante la Corte Internacional de Justicia en el Caso Argentina vs Uruguay-Papeleras Fray Bentos.
REPRESENTACIÓN EN ORGANISMOS INTERNACIONALES
- Representante Especial del Colegio de Abogados de Córdoba en la audiencia concedida por CIDH para analizar la situación general de la Argentina desde el punto de vista de la Crisis en la Justicia Argentina, Octubre del 2002
- Invitado académico de International Human Rigths Law Group, disertación sobre "El rol de la Justicia argentina en el proceso de formación de la crisis argentina", Washington DC-Mayo 2002
- Invitado académico de - School of Law of Columbia University, New York – 1995/96/97 - Instituto Interamericano de Derechos Humanos – 1995/1997 - Human Right Watch – 1996 - Southwestem University de Los Angeles -1995
- Panelista invitado por la Mission Civile Internationale en Haití ( OEA/ONU- Ciclo de Formación de Magistrados Judiciales , Port au Prince-Haití -Junio 1998
- Invitado del Gobierno Francés conjuntamente con los Dres. Carlos Alberto Mirson y Eduardo García Vázquez en representación de la Multipartidaria Democrática y con el patrocinio de CEPAL, para el "Análisis y evaluación de pago de la deuda externa argentina post gobierno militar” - Septiembre de 1983 .Paris-Francia:
PARTICIPACIÓN EN CURSOS, CONGRESOS Y SEMINARIOS
En el país
Disertante en el VI Congreso Nacional de Ciencia Política. Rosario. Argentina Noviembre 2003.
Disertante central en IV Simposio de Critica Cultural : "Violencia, Discurso y Practicas Sociales" organizado por Instituto Dante Alighieri Córdoba. Noviembre 2003.
Disertante central en la Escuela de Gendarmería Argentina. Córdoba Jesús María, Junio y Noviembre 2003 Tema: Corrupción de los Funcionarios Públicos: Decreto 637/03.
Director y disertante de los 5 "Seminarios Argentinos de legalidad y Jurisdicción Supranacional” celebrados en Córdoba con la Organización del Servicio Argentino de DDHH, Colegio de Abogados de Córdoba y Asociación de Magistrados entre los años 1999 y 2003.
Disertante invitado por el Colegio de Abogados de Río IV y la Universidad de Río IV en Abril del 2003 para el Análisis de "La Guerra de Irak y las rupturas en el Orden Jurídico Internacional".
- Invitado especial del Obispado de Santiago del Estero y de la Mesa de Diálogo Argentina, disertación ”Crisis y Caos en la Argentina del 2002” - Universidad Católica y Colegio de Abogados, Santiago del Estero - Mayo 2002.
Disertante sobre el tema "Derechos Humanos en el Fin del Milenio" Universidad Nacional de Villa María, Córdoba - Noviembre 1999.
- Disertante del Primer Seminario Iberoamericano sobre Derechos Humanos y Defensores del Pueblo, Córdoba, Agosto 1999.
- Disertante central del curso-debate organizado por el Goethe Institut y el Max Planck Institut sobre el tema "El desafío del Derecho y la Justicia frente a las Transiciones Democráticas y los Procesos de Globalización”, Córdoba - Marzo 1999.
- Disertante central en las 4tas Jornadas de Ciencia Jurídicas y Sociales , tema : "Los Derechos Humanos en la actualidad". Universidad Nacional de Río IV, Córdoba - Octubre 1998.
- Disertante Curso de Post Grado Procesal Civil, tema "Jurisdicción y Legalidad Supranacional", Facultad de Derecho UNC , Córdoba - Octubre 1997.
- Disertante del Curso Central de Procesal Civil del Colegio de Abogados y la Facultad de Derecho de la UNC , Córdoba -1997.
- Disertante en el "Curso de Profundización Jurídica en Derecho Penal",tema: "La Convención Americana sobre Derechos Humanos', Facultad de Derecho de la UNC , Córdoba - Agosto 1997.
- Panelista del XI Encuentro Panamericano de Derecho Procesal Penal, Instituto Panamericano de Derecho Procesal Penal , USA , Buenos Aires- Octubre de 1996.
- Disertante del Goethe Institut conjuntamente con Erich Hackl, tema "Literatura y Derechos Humanos Córdoba - Septiembre 1996.
- Organizador y disertante Primer y Segundo Seminario Argentino sobre "Relación Justicia y Sociedad en la Argentina de la Transición Democrática”- Santiago del Estero 1994, Córdoba-1993.
En el exterior
- Disertante Invitado para el curso de "Legalidad Supranacional", George Washington University, Washington DC - Noviembre, 1998.
Disertante de Internacional Human Rigth Law Group en octubre del 2002 .Washington DC:"EL ROL DE LA JUSTICIA ARGENTINA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA CRISIS”
DOCENCIA -Profesor encargado y dictante de la Cátedra de Legalidad y Jurisdicción Supranacional en Facultad de Derecho De la Universidad Nacional de Córdoba - Argentina - 2004.­- Docente e Investigador y Director del Grupo Operativo de Ciencia Política de la Universidad Católica de Córdoba -1972-1975.
- Miembro fundador de la ”Cátedra Iberoamericana de Libertad de Expresión" creada y organizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos-OEA (IIDH) - Santa Cruz de la Sierra, Bolivia - Abril, 1999.
- Miembro fundador del Observatorio de Políticas publicitadas en Derechos Humanos del Mercosur. Conferencia constitutivas Córdoba, Julio 2004.
PUBLICACIONES "La Crisis en el Derecho Argentino en el siglo XXI". Publicación del Centro de Documentación Histórica del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Córdoba .Argentina Marzo 2004.
"Seminarios Argentinos de Legalidad Supranacional" -2001-2002. Ed. Lerner Córdoba. Mayo del 2003- Director Autor.
“Aporte para una Mejora en la Calidad Institucional'. El Nuevo procedimiento para la designación de jueces de la C.S.J.N..Imprenta del Congreso de la Nación Argentina Diciembre 2003: Autor y Coordinador.
- "El Caso BUSSI- Voto Popular y las Violaciones a DDHH " -Director y autor, coautores Jonathan Mathias Míller,Juan Mendez, Gastón Chilier y Jorge Pedro Busti.- Ed. Congreso de la Nación Argentina, 2001
- "La justicia en la transición democrática argentina: una investigación sobre la Justicia Argentina y los Derechos Humanos, Ed. Lerner, Agosto 1998
- "Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales" , director y coautor, Ed. Astrea -1996
- ”Brecha ente Justicia y Sociedad ", coautor con Horacio Verbitsky e Ideler Tonelli,.Editorial Lerner,1995.
- "Catamarca: Un laboratorio social " Ed. SADH, ( Servicio Argentino de Derechos Humanos).Córdoba 1991.
-"La Concertación Social "Ed. C.I.P.J. (Centro de Investigación y Programación Justicialista) Buenos 1983.
- "Hacia un Federalismo" CIAS, Centro de Investigación y Acción Social Buenos Aires. 1973
"DERECHOS HUMANOS- Legalidad y Jurisdicción Supranacional Director y coautor. Libro Ed. Mediterránea. Cba. Argentina 2006.
- Columnista permanente de Revista La Ley, Le Monde Diplomatique, Página 12, La Voz del Interior, diario Córdoba, Punta de Río IV, Semanario Jurídico y de diversas publicaciones de especialización jurídica y política.-.
43. Documental certificada ante Escribano Público de fecha 15-06-98 que acredita que Juan Carlos Vega fue Asesor Letrado del SEP desde 1974 a propuesta de Raúl Angel Ferreira.( fs. 61/62).
44. Escritura n° 97 de fecha 10-03-95 que acredita que Juan Carlos Vega fue apoderado de Marta Díaz, viuda de Eduardo Daniel Bartoli, fs. 63/64.
45.Fotocopias de Diplomas Universitarios de Juan Carlos Vega ( fs. 65/66).
46. Escritura n° 309 del 02-10-74 que acredita que Juan Carlos Vega era en 1974 apoderado de la Villa Miseria Barranca Yaco ( fs.67/69).
47. Fotocopia del certificado del Gobierno Provincial de Córdoba que acredita que Juan Carlos Vega fue dado de bajo en los Cuerpos de Fiscalía de Estado acuerdo a la ley 5913 del 01-11077. Uno de los dos únicos abogados dados de baja de la Provincia de Córdoba por el Gobierno Militar. (Fs. 69).
48. Escritura n° 394 de fecha 10-07-98 que acredita que el Dr. Juan Carlos Vega es apoderado judicial de Susana Yofre de Vaca Narvaja y familiares para demandar al Estado Argentino por derechos humanos violados en la época del Terrorismo de Estado (fs. 69 bis/72).
49. Sentencia n°67/04, F.4 T6 de fecha 28-12-04 de la Cámara Contencioso Administrativo, Sala II en autos “YOFRE DE VACA NARVAJA SUSANA c/ apelación ley 24.043 en cumplimiento de la Sentencia dictada por la C.S.J.N ( fs. 73/76).
50. Diarios La Voz del Interior, pag. 3, 4ª, 5ª de fechas 11-08-06, 12-8-06, 15-08-06, 21-08-06 y Diario La Mañana de Córdoba del 22-08-06. de fs.77/82.
51. Solicitada al Rector de la UNC publicada por La Voz del Interior, pág. 5ª de fecha 21-08-06.( fs. 82).
52. Renuncia presentada por Juan Carlos Vega con fecha 14-08-06 como delegado titular en la Comisión de la Memoria al Rector de la UNC. (fs. 83/84).
53. Comunicación vía internet remitidos desde la casilla personal del memartinez arnet.com.ar a red de abogados elistas.nety, la orilla maticesweb.com de fecha 21-08-06 tema “Conferencia de prensa – Impugnación al Dr. Juan Carlos Vega (fs. 85).
54. Copia escritura n° 19 de fecha 07-05-84 por la cual la mayoría de los sobrevivientes de la UP1 otorgan Poder Especial para demandar al Estado al Dr. Juan Carlos Vega. Demanda que concluiría ante al CIDH conformando el “Caso Birt” (Leyes 24.043 y 24.411) de fs. 86/89.
55. Copia de página 297 del Libro NUNCA MAS, Informe CONDEP. Eudeba 1984. de fs. 90 .p. )
56. Informe al Rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Ing. Jorge Gonzalez, suscripto por Adolfo Perez Esquivel, María Elba Martinez, Miguel Hugo Vaca Narvaja y Horacio Javier Etchichury, donde se solicita el procedimiento por el que fue designado Juan Carlos Vega a la Comisión de la Memoria y que proceda a una nueva designación (fs. 116/119).
V. a. Al emitir conclusiones el Dr. Carlos Hairabedian patrocinante del querellante Juan Carlos Vega, expreso que cuando el Dr. Eugenio Zaffaroni fue propuesto para integrar la Suprema Corte de Justicia, no escuchó que la querellada hubiese elevado su voz para oponerse, no obstante que el propuesto ocupara cargos en la justicia en la época de los gobiernos de facto. Tampoco con el criterio que ahora expone la Dra. Martínez, Julio Strassera podría haber sido el Fiscal del Juicio a las Juntas Militares, ni León Arslanian haber integrado aquel tribunal, pues ambos en su momento ocuparon cargos durante gobiernos militares. Cada uno de ellos cumplió un rol histórico, y nadie puede decir que se hayan apartado de sus principios. Esta dualidad en el actuar de la querellada, ha tenido como miras afectar el nombre, el prestigio, la trayectoria del Dr. Vega. Si se hubiese limitado a informar de un antecedente, a realizar una crítica o expresar un disensos, nada se hubiese objetado. Todos los testigos que han comparecido al debate, excepto algunos que propuso la querellada, los que merecen serios reparos han sido coincidentes en referirse al Dr. Vega como un profundo defensor de los derechos humanos, y el hondo pesar que causo en su espíritu la acusación de colaborador de los gobiernos militares que lo lleva a renunciar. Es que ese informe de impugnación con un anexo documental integrativo de la misma, fue más allá de la crítica, pasando a constituirse en un libelo injurioso, por lo que hay que distinguir entre la remisión de una información y la actitud ofensiva en injuriosa. Estas diferencias son las que sustentan la injurias del art. 110 del C.Penal. Se lo quiso relacionar al Dr. Vega con una supuesta pertenencia a la dictadura militar. Se quiso confundir el cargo como secretario de la Intendencia Municipal, en donde el Intendente Crucet era su suegro, como una colaboración con la dictadura militar, cuando en realidad se debió su desempeño a la relación familiar. Agrego que en el año 1973, con el gremio normalizado, Vega fue elegido por Raúl Ferreyra, Secretario General del SEP, conociendo que se había desempeñado como Secretario del Intendente de la ciudad de Córdoba, Sr. Crucet. No obstante ser el SEP, era uno de los gremios señeros en la lucha obrera. Que el contexto en que ha sido presentada esa impugnación conlleva a la comisión del delito de injurias. Añade el querellante que cuando se produce el golpe, Vega era abogado del SEP. Hubo gremios intervenidos y otros que no, sí lo fue el SEP, y allí se produjo una discusión o debate interno; si dejar todo en mano de los militares o tutelar lo logrado hasta ese entonces, y además cuidar la vida y trabajo de sus asociados. Tanto Aizpurúa, Luis Bustos y Mario Marchese, rebelaron inequívocamente, que la decisión fue quedarse en el gremio para resguardarlo. Señaló el Dr. Hairabedian, que toda la documentación anexa a la impugnación relaciona una multitud de acontecimientos que rodean a dispositivos criminales, montados por una dictadura sangrienta. El objetivo de esa documentación, era denostar, humillar. Hay una prueba categórica, concluyente, que permite resolver definitivamente la cuestión sobre porque se quedaron en el gremio intervenido. Luis Bustos en el testimonio brindado en la audiencia afirmó que lo hicieron para proteger los bienes y asociados. Con el conocimiento de Ferreyra. Esto se corrobora con la información obrante a fs, 247/249, en donde se pueden ver la comisión directiva del año 1976 y la del año 1983. En ambas Luis Bustos ocupa el cargo de Secretario Administrativo. Es decir que pasado los 7 años desde la intervención militar, Raúl Ferreyra ratifica a Bustos. De ello se infiere claramente la conformidad de Ferreyra con lo obrado por Bustos y demás compañeros, en el sentido que la pertenencia al gremio fue para evitar la destrucción del mismo. Señalo que en 1977 Vega es dejado cesante en la administración pública provincial por ser un elemento peligroso. Los testigos arrimados al debate por su parte han manifestado que el Dr. Vega durante la intervención militar se ocupaba de atender a las madres, esposas e hijos de los afiliados. Añadió el letrado que la Dra. Martínez no se ciñó a su escrito, le dio una amplísima difusión, una gran expansión pública. Lo que se buscaba era amplificar el ámbito del reproche a Vega; presentarlo como un indigno moral, como cuando se dice que no tiene el perfil. Hay omnipotencia, un especie de fundamentalismo. Destacó el testimonio brindado por la Dra. Mercado, quien perdió a su marido en 1976, quien remarcó la actividad por los derechos humanos desarrollada por el Dr. Vega. También el testimonio de Birt, resulta conmovedor por todo el sufrimiento que soportó, quien expresa que había que tener coraje en esa época para representar a presos o buscar a personas desaparecidas. Asimismo el testimonios de Llamosas, destaca la labor llevada a cabo por su representado y lo hizo desde el dolor por la descalificación de Vega; el mismo sentimiento que expresó Birt. Solicito que S.S. tenga en cuenta la solidaridad que con Vega demostraron las personas que atestiguaron durante el debate. A su juicio, no tiene relevancia los testimonios de los Policías Municipales, quien en general su sufrieron privaciones de la libertad prolongadas, ni se vieron impedidos de ocupar cargos en la administración pública. Finalmente, dijo el Dr. Hairabedian, que nada de lo que había hecho Vega como Secretario de su suegro sirvió como un motivo de inhabilidad para ocupar el cargo en el SEP. Todo lo expresado por la Dra. Martínez es una infamia muy grave que produjo una denostación profunda para el espíritu de Juan Carlos Vega, lo que tipifican delito de injurias en los términos del art. 110 C.P. Solicita se declare a María Elba Martínez autora responsable del delito de injurias del art. 110 C.P. y 441 C.P.Penal, se publique sentencia condenatoria en la en la forma que S.S. determine y a su costa. Teniendo en cuenta los parámetros que establecen los arts. 40.41 del C.P. solicita se le imponga la pena de dos meses en forma de ejecución condicional.
b. Por su parte, la Dra. María Elba Martínez expresó que el requerimiento de imputación debe tener precisión y cumplir los requerimientos de tiempo, lugar y modo. Señaló que hay falta de precisión sobre cual es la manifestación desacreditante y peyorativa. En el punto I del escrito de querella se menciona el aspecto del perfil, lo q1ue bajo ningún punto de vista es descalificante. En el punto II se habla de delirante razonamiento, refiriéndose a quien expone; en el punto III se la trata de profesional de la difamación; los puntos IV, V, y VI se refieren a la personalidad y trayectoria del querellante. Recién en el punto VII expresa que se ha presentado documentación relativa a que son las intervenciones militares y las facultades que tenían las intervenciones militares. No se ha cumplimentado el requerimiento en la imputación que el delito de injurias tiene como acción una manifestación disvaliosa y peyorativa. Remarcó la Dra. Martínez que ante la U.N.C., en el planteo impugnativo se expresó lo siguiente “no abrimos juicio éticos o morales, no nos corresponde efectuar esas valoraciones...”. Añadió que la documentación es demostrativa que durante el año 1971, cuando el Dr. Vega era Secretario de la Municipalidad, se cesanteo a activistas gremiales, con la firma en los decretos de Juan Carlos Vega. El 12/04/1976 se lo designa al Dr. Vega como Asesor Jurídico de la intervención militar en el sindicato, y posteriormente es ratificado en 1977. También se acompaño un alegato incorporado a una causa con la firma del Dr. Vega en el que se defiende la legitimación de las intervenciones militares. Remarcó la Dra. Martínez que ésta documentación se acompaño porque les parecía adecuado, pertinente y justo. Pregunta ¿Cuál fue la razón para hacerlo? La obligación de informar. Que los reglamentos y estatutos tienen claramente la prohibición de ingresar personas que han tenido relación estratégica y funcional con las dictaduras. Las intervenciones a las Universidades y a los sindicatos fueron fundamentales para la individualización y persecución de sus miembros. Es tan importante la obligación de informar, que sólo puede entenderse que haya injuria, si se demuestra que la información remitida fuese falsa y hubiese sido incorporada a sabiendas de su falsedad. El Dr. Vega ha reconocido esa información y a dicho que esta orgulloso de ello. Afirmó que no se adjunto en sus presentaciones, nada mas que documentación absolutamente real. Que recién el día 22/08/06 presenta ante el Decanato y la U.N.C. el informe con documentación tal cual se había presentado ante la Comisión de la Memoria. Pero la publicidad de ello la da el Dr. Vega, no ella. En relación a los testimonios tomados durante el debate, expresa que no esta cuestión si los sindicalistas debían quedarse o no quedarse en el gremio; se trata de analizar si una persona fue asesor jurídico de la intervención militar. Luis Bustos dijo que la resolución de quedarse en el sindicato, se toma en ausencia de Raúl Ferreyra. La mayor parte de los testigos aportados por el querellante expresaron no conocer los nombramientos de Vega por parte de las intervenciones militares; tampoco en general tiene información a cerca del objeto de la impugnación. En cambio los testigos ofrecidos por su parte resultaron ser espontáneos, personas que se presentaron al ver la foto del Dr. Vega como postulante a la Comisión de la Memoria. Destacó el testimonio del Ingeniero Jorge González, ex Rector de la U.N.C., en el sentido que fue notable la liviandad de argumentos para la postulación de Vega, sin corroboración de antecedentes. Es más, la cátedra de Derechos Humanos como tal no existe, es un curso que esta dentro de la Cátedra de Derecho Procesal Penal. Sin embargo cuando Vega se presentó en el Diario LA Voz, para hablar sobre sus antecedentes, dijo que era Titular de la Cátedra de Derechos Humanos. Se preguntó la Dra. Martínez ¿Por qué si el querellante esta orgulloso de haber ocupado esos cargos, como lo afirmase, por que los ha ocultado sistemáticamente y dichos antecedentes no aparecen en ningún currículum. Entiende que no se ha configurado el delito de injurias, ni en su faz objetiva ni en el dolo ya que éste no existió. Solicita el rechazo de la querella por no haberse tipificado el delito de injurias, con costas y hace expresa reserva por los dichos injuriantes que se vertieron en el escrito de querella. Concedida la palabra al Dr. Hugo Vaca Narvaja como codefensor de la querellada, expreso que la Dra. Martínez representa a su familia ante la justicia federal, ampliando los argumentos expuestos precedentemente. Afirmó que la querella tiene un fin claro, cual es silenciar a la Dra. Martínez, lo que constituye un despropósito.
VI. Desde que en los delitos de acción privada la querella constituye la acusación (NUÑEZ, Ricardo C., CPP anotado, nota 4 al art. 447, pág. 418, Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba, 1986) y, según es sabido, ésta a su vez marca el objeto y los límites del proceso (Cfr. el caso "Baez", del TSJ, sentencia del 29-IV-57, B.J.C. 1958, pág. 370), el análisis de la presente cuestión debe ceñirse a las expresiones que, según el querellante, habrían afectado su honor, es decir, las que indica en su escrito de fs. 1/6 que se reprodujera en el resultando de la presente sentencia.
Siendo la querella la acusación y, por tanto, la base del juicio, adquiere significación en un momento crucial del debate, cual es el de la intimación a la querellada (art. 439, 385 y 261 del C.P.Penal), es decir, el momento en que corresponde informar detalladamente a aquél "cual es el hecho que se le atribuye".-
El suministro de aquella información, como medida de resguardo procesal de una garantía constitucional (C.N. art. 18; C.Prov. art. 40) supone la indicación a la querellada, según los términos de la acusación, de "que es lo que, como constitutivo del delito que se le imputa, se le atribuye haber hecho, y, si fuera posible según los antecedentes obrantes en la causa, donde y cuando lo hizo” (Núñez, ob. cit. Nota al art. 296, pág. 269.-
Del escrito de fs. 1/6, a la exigencia prevista por el art. 427 inc. 3ro. del C.P.Penal, el querellante le ha dado cumplimiento, desvirtuando lo expresado por la querellada al inicio su alegato, al cual me remito, sobre la falta de precisión de la acusación.
Así surge del hecho:
“...El día 31 de Julio del 2006 la abogada María Elba Martínez invocando su condición de coordinadora del Servicio de Paz y Justicia de la Provincia de Córdoba, presentó ante dicha Comisión un informe que contenía lo que denominó mis antecedentes solicitando que se me apartara de la Comisión y propició que la Universidad Nacional de Córdoba "designe a otra persona de currículum impecable en materia de Derechos Humanos", al tiempo de añadir que "los antecedentes sobre los roles desarrollados durante la dictadura del citado profesional no se ajustan al perfil que deben tener las personas que lo componen...”.
La presentación del escrito mencionado por ante la Comisión Provincial de la Memoria, suscripto por la querellada, en el carácter de representante de SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia), también integrante de la Comisión (ver copia del libro de actas de la comisión a fs. 276 vta. y decreto 873/2006 reglamentario de la ley N° 9286, art. 9 inc. g, detallado ut-supra al cual me remito) y que constituye penalmente la acción, como comportamiento exterior voluntario que causa un resul­tado; quedo debidamente acreditada, con la documentación obrante a fs. 7/9 de autos, descripta íntegramente ut-supra, a la cual me remito y con las constancias –debidamente autenticadas- del Libro de Actas de la Comisión Provincial de la Memoria, obrante a fs. 276/281, lo cual no fue cuestionado.
Ello acredita el aspecto objetivo y establece las siguientes circunstancias de hecho: el escrito en cuestión, fue presentado por la querellada, ante la Comisión –2da. Reunión- el día 31 de julio del año 2006; en cuanto a la hora la misma puede precisarse alrededor de las 17hs; en cuanto al lugar en la Sede del Ministerio de Justicia, sito en calle Alvear N° 150 de esta Ciudad; en cuanto al modo y personas, el escrito fue presentado con carácter de informe, adjuntando documentación y dirigido a la Comisión por la Recuperación de la Memoria, vinculado al querellante como miembro de la Comisión (ver copia del libro de actas de fs. 276, 276 vta.).
También quedaron acreditadas otras circunstancias de hecho de relevancia en el caso, a saber:
1. Ley de la Memoria y sus reglamentaciones– N° 9286/06, obrante a fs. 46/56, descripta la ley ut-supra, a la cual me remito.
2. Oficio de la Comisión Provincial de la Memoria en donde se remite documentación vinculada a la 3ra. Reunión de la Comisión de Memoria, en la Sede del Ministerio de Justicia, obrante a fs. 270/275 descripta íntegramente ut-supra.-
3. Oficio de la Universidad Nacional de Córdoba, con fecha 24 de julio del 2006, dirigida al Sr. Vicegobernador de la Provincia Cr. Juan Schiaretti, en donde el rector Prof. Ing. Jorge H. González, designa como representante de la UNC y en el carácter de titular al Dr. Juan Carlos Vega y como suplente al Prof. Darío Olmo (ver fs. 57).
4. Currículum Vitae del querellante Juan Carlos Vega, obrante a fs. 58/60, descrito íntegramente ut-supra al cual me remito.
La prueba mencionada establece sin lugar a dudas un contexto de conflicto en el seno de la Comisión Provincial de la Memoria entre dos integrantes de la Comisión.
Es allí donde se debe analizar las frases que el querellante consideran que han afectado su honor.-
El propio querellante Vega en su escrito de renuncia de fecha 14/08/2006 dirigida al rector de la Universidad Nacional de Córdoba, obrante a fs. 83/84, dijo: “…Es claro que hoy en la Comisión de la Memoria Cordobesa se enfrentan dos concepciones de Derechos Humanos absolutamente incompatibles…”.
Si bien entre la totalidad de los términos utilizados por la querellada, se destaca: “…designe a otra persona de currículum impecable en materia de Derechos Humanos", al tiempo de añadir que "los antecedentes sobre los roles desarrollados durante la dictadura del citado profesional no se ajustan al perfil que deben tener las personas que lo componen...”, lo cual es una acción penalmente típica (art. 110 del C.Penal); desde que el delito de injurias supone deshonrar o desacreditar el honor ajeno, esto es, implica imputar “calidades, costumbres o conductas susceptibles de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad del ofendido, por éste o por terceros”; debe tenerse presente lo que enseña Alejandro Groizard –El Código Penal de 1870- Vol. V- Madrid 1913 – 2da. Ed. pág.400: “...para apreciar con el debido acierto cuando constituyen delitos las palabras proferidas contra una persona hay que tener en cuenta no sólo la significación gramatical de las mismas, sino el propósito del que las pronunció, la ocasión en que lo hace, la forma que emplea y hasta los antecedentes y circunstancias del hecho que se persigue como injuria”.-
A ello hay que agregarle que no cabe examinar el valor semántico de cada uno de los términos, a fin de determinar con precisión cuál es, en si mismo injuriante. El examen ha de efectuarse en totalidad, dentro del contexto integral comprensivo de los términos significantes.-
En igual sentido lo señala Soler Sebastián. “Derecho Penal Argentino” Tº III, pág. 255: “en ningún caso se trata puramente del sentido gramatical de la expresión presuntamente ofensiva, sino del sentido real, histórico, presente de ella”.
También la jurisprudencia que comparto: “Para poder apreciar con exactitud y acierto si las palabras proferidas o escritas constituyen o no el delito de injurias, no sólo hay que atender y fijarse en el sentido gramatical o en la acepción de los términos, sino que también deben tenerse en cuenta los antecedentes que la motivaron, el lugar, la ocasión y aun las circunstancias que concurrieran en el hecho, porque únicamente así se puede llegar a conocer la intención con que se profirieron” (CNFed., Crim. y Correc., sala I, diciembre 11 ­ 980 ­ Greco, Jorge), JA, 981­III­527.-
Y tanto es así que se deben analizar los términos en un contexto integral, ya que el propio querellante cuando relata el hecho, refiere “…Su delirante razonamiento lleva a concluir que soy indigno de defender los Derechos Humanos en virtud de haber sido nombrado en la Municipalidad de Córdoba por el gobierno de facto (1973) y desempeñado la Asesoría Letrada de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba intervenida por las autoridades militares en 1976…”; “…el informe no se limita a esos antecedentes sino que los inserta aviesamente en un contexto temporal de coincidencia con acontecimientos lesionadores de los Derechos Humanos de modo tal de obtener un efecto asociativo que no arroje dudas respecto a la conexión que busca establecer entre mis antecedentes y esos hechos, entre mi pertenencia al cuerpo jurídico de la Comisión del Sindicato intervenida militarmente y esos graves sucesos, por completo ajenos tanto a la institución gremial como a mi actividad…”; lo cual desde ya impide el juzgamiento de una expresión o sentido gramatical, en particular, sino que debe examinarse en conjunto.
Previo analizar los “antecedentes y circunstancias de hecho”, de la acción, típica, desarrollada por la querellada; corresponde determinar la antijuricidad como concepto estructurante del ente jurídico “delito”. La antijuridicidad es la calidad del hecho que determina su oposición al derecho.
Al respecto señala Ricardo C. Núñez – Manual de Derecho Penal – Parte General – 4ta. Edición actualizada – Dres. Roberto E. Spinka y Félix González – Ed. Lerner – 1999, pág. 157 y ss. “Cuando se admite que en el sistema del derecho positivo, la tipicidad del hecho no determina su antijuridicidad, sino que es un indicio de ella, se acepta también que, en determinadas circunstancias, el derecho positivo no confirma ese indicio. Esas circunstancias, que respecto del valor indiciario de la tipicidad del hecho funcionan como excepciones a la regla, son las lla­madas causas de justificación o permisos concebidos para cometer en determinadas circunstancias un hecho penalmente típico. Las causas de justifica­ción no son causas negativas del tipo penal, sino de su valor indiciario. Sustancialmente, las causas de justificación obedecen al principio de que, en el conflicto entre dos bienes jurídicos, debe salvarse el preponderante para el derecho positivo. Esa preponderancia debe extraerse teniéndose en cuenta el orden jerárquico de las leyes (C. N., 31), mediante la interpretación coordinada de las reglas legales aplicables al caso, extraídas de la totalidad del derecho positivo".
Dice el autor citado –pág. 158- “Esta necesaria coherencia hace que la justificación de los hechos legalmente típicos funcione según el principio, sancionado por el derecho positivo, de la protección del bien jurídicamente preponderante”; “Todas las causas de justificación reguladas en la Parte General (art. 34, incs. 3°, 4°, 5°, 6° y 7°) y en la Parte especial del Código penal (arts. 86, § 2°, incs. 1° y 2°; 111, inc. 1° y 152, tienen su fundamento en la protección del bien jurídicamente preponderante”.
Se agrega que los efectos de las causas de justificación se extienden en razón del prin­cipio de la unidad de lo antijurídico y exceden el ámbito penal. El efecto penal de las causas de justificación es la impunidad del hecho.
Si bien la regla general es la inadmisibilidad de la prueba de la verdad de la imputación en el delito de injurias.
La ley penal, contiene excepciones taxativamente enumeradas, previstas por el art. 111 del C.Penal “El acusado de injurias sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes” de los cuales se destaca el “inc. 1ro.” del citado artículo, que establece: “Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual”.
En el presente caso se admite la “exceptio veritatis” -mencionado por la querellada, en oportunidad de ofrecer prueba a tal fin (ver 108/114) y planteado como argumento de defensa, al ser intimada, durante el debate-, toda vez que se advierte en el hecho, que surgen los requisitos establecidos en el artículo mencionado.
Señala Nuñez T° III – Vol. II “DELITOS CONTRA EL HONOR” pág. 106: “Ni la defensa del interés público actual, ni su garantía justi­fican sin más y directamente la imputación injuriosa y eximente de pena para el autor. Ellos sólo lo autorizan a éste a probar la verdad de la imputación”.
Por “interés público” se entiende lo que es de utili­dad para todo el pueblo. Se debe tomar en cuenta todo lo qué es necesario o conveniente para la comunidad, es decir, no para uno o más individuos determinados, sino para el número indetermi­nado de las personas que constituyen la comunidad de que se trata; ha de entenderse el que se refiere al interés general de la organización político‑social.
Las expresiones "…designe a otra persona de currículum impecable en materia de Derechos Humanos…"; "…los antecedentes sobre los roles desarrollados durante la dictadura del citado profesional no se ajustan al perfil que deben tener las personas que lo componen…”, que da cuenta el hecho en cuestión, guardan relación con la conformación de “uno de los integrantes de la Comisión Provincial de la Memoria”, creado por ley provincial n° 9286/06 – descripta ut-supra- en este caso el representante de la Universidad Nacional de Córdoba, situación que no fue discutida durante el debate, ni se puso en dudas el carácter especial de interés público que esa ley posee; más aún si se tiene presente el art. 9 de la reglamentación de la ley que señala: “La Comisión Provincial de la Memoria estará integrada por los siguientes poderes del Estado, organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales: a) Legislatura Provincial; b) Poder Judicial de la Provincia; c) Ministerio de Justicia de la Provincia u organismo que lo reemplace; d) Universidad Nacional de Córdoba; e) Asociación de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Córdoba; e) Abuelas de Plaza de Mayo filial Córdoba, f) H.I.J.O.S (Hijos por la Identidad la Justicia contra el Olvido y el Silencio) Regional Córdoba; g) SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia) de Córdoba”. Lo cual por otra parte es público y notorio.
En este caso interesa a toda la sociedad cordobesa que el miembro que integra la Comisión Provincial de la Memoria en representación de ámbito institucional universitario, se encuentre relacionado con la defensa y vigencia de los derechos humanos (art. 9 inc. e. ley 9286), en forma constante, a fin de que pueda asesorar, ejecutar, garantizar y velar por el cumplimiento de los objetivos y atribuciones establecidos por la ley citada.
De no ocurrir lo mencionado afectaría lo que es un bien de todos los componentes del núcleo social.
Señala Nuñez T° III – Vol. II “DELITOS CONTRA EL HONOR” pág. 102 y ss. “En este ámbito entra de manera principal lo atinente al gobierno del país, en relación al cual tanto es de provecho para la sociedad la conducta funcional de los funcionarios públicos, como la pri­vada de ellos y de los que se proclaman candidatos para serlo...”.
El segundo requisito establecido por el art. 111 inc. 1ro. del C.Penal: “El interés público debe ser actual”. No existe ninguna duda de la actualidad de la presentación del informe, como condición temporal‑valorativa de­terminante por sí del interés público protegible. Surge de la copia autenticada de la 3ra. Reunión de la Comisión Provincial de la Memoria, realizada en la sede del Ministerio de Justicia, obrante a fs. 270/275; de las constancias –debidamente autenticadas- del Libro de Actas de la Comisión Provincial de la Memoria, obrante a fs. 276/281, que el escrito que da cuenta la acusación, fue presentado por la querellada Martínez en la 2da. Reunión de la comisión con fecha 31/07/2006, lo cual no fue cuestionado. No se trata de la defensa de un interés público del pasado o futuro.
El art. 111 “última parte” del C.Penal, establece “En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena”.
En igual sentido Nuñez T° III – Vol. II “DELITOS CONTRA EL HONOR” pág. 106 “La justificación de la injuria y la eximición de pena únicamente se producen si el autor prueba la verdad de la conducta o cualidad atribuida al ofendido”.
Resulta necesario señalar, que la carga de aportar la prueba sin lugar a dudas recae sobre la querellada. En este sentido, entiendo que opera una excepción al principio de la carga probatoria: quien alega una situación exculpatoria, debe probarla.
Previo a la meditación del material probatorio, y que en su conjunto cum­plimentará la exigencia de la fundamentación de la sentencia prevista por los arts. 39 de la Constitución Provincial, y 142, 408 del C.P.Penal, me permito señalar que el suscripto, intenta con los medios y elementos a su alcance, llegar a conocer en todos sus detalles el verdadero pasado histórico de los acontecimientos humanos, (lo que en materia procesal se conoce como la "verdad real"), aunque, claro está, como ya se sabe, esa verdad real del proceso, será la verdad acreditada o probada y que no siempre puede coincidir con la verdad "real" de lo sucedido.
Así, la conclusión que en definitiva se arribe en el pronunciamiento jurisdiccional, deberá basarse en la prueba, incorporada legítimamente al proceso, y valoradas con arreglo a la sana crítica racional (art.193 CPP).
En cuanto a los “antecedentes y circunstancias de hecho”, tengo que valorar en primer lugar lo señalado por la querellada María Elba Martínez, para ello tengo presente lo expuesto por Sala Penal del T.S.J. en autos “Romero Indolfo – p.s.a.- Usurpación” de fecha 30/07/98 “...es dable destacar que la garantía de la inviolabilidad de la defensa se encuentra contenida en el art. 18 de la CN, aceptada igualmente a través de los Tratados y Pactos Internacionales reconocidos por la CN (art. 75 inc. 22) y en la Const. Provincial (arts. 39 y 40). Estas reglas aluden a la defensa material del acusado que realiza mediante manifestaciones del mismo durante el proceso (art. 266 CPP). Analizada desde la situación del imputado, importa un medio de defensa; mientras que, desde la perspectiva del juzgador, constituye una fuente eventual de pruebas; caso contrario, las citadas manifestaciones no serian más que meras expresiones vacías, ineficaces a los fines del proceso penal. En ese sentido, expresamente la Constitución Provincial expresa que, "Carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor" (art. 40, "in fine"). De ello deviene, a contrario sensu, que mientras se cumplan los requisitos legales, nada obsta a que tal declaración pueda ser valorada como un medio probatorio...”.-
De lo mencionado ut-supra por el querellada María Elba Martínez se destaca: “Que no ha existido en su escrito la menor referencia peyorativa, menospreciadora e injuriante. Ni siquiera abrió un juicio de valor sobre la actividad del Dr. Vega. Por otro lado la documental adjuntada, son resoluciones ministeriales, municipales, etc... La referencia que se hizo en ese momento a algunos hechos lo fue para destacar el contexto histórico. Se informo que el querellante fue asesor jurídico de la intervención militar y eso es absolutamente cierto. Actuó con la obligación de informar, usando el derecho legítimo de expresión. Agrego que se trata de la información ante un ente público, de una persona pública y ante un ente que reviste un interés general”.
Surge de la informativa, remitida por la Comisión Provincial de la Memoria, obrante a fs. 271/275, - 3ra. Reunión- que la querellada Martínez, expreso ante los miembros de la Comisión:
“1- La denuncia es desde el SERPAJ.
2- Es un informe a la Comisión para que sea sustanciado por la misma. Al igual que el de Rébora, que es otro informe que además fue publicado por la Voz del Interior.
3- Solicitan el apartamiento a la Comisión pero luego de que se determine o no la capacidad de la misma efectuarlo”.
La querellada María Elba Martínez acredito con la documental obrante a fs. 10 y 161 –descripta íntegramente ut-supra- que Juan Carlos Vega, con fecha 12 de abril de 1976, mediante resolución N° 2 del interventor del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS, por ese entonces el Capitán Carlos Alberto Torielli, resolvió: “…Art. 3°) Designase a los Doctores Juan Carlos Vega y José Antonio Aizpurua, como Asesores jurídicos de la Intervención en el Sindicato de Empleados Públicos….”
También acredito que Vega, tuvo poder general para pleitos del Sub-Oficial Mayor don Flavio Vicente Domínguez, con fecha 04/03/77, otorgado mediante escritura N° 5, en el carácter de interventor del Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba, según designación formulada por Fuerza Aérea de Córdoba (obrante a fs. 12 de autos).
La documentación mencionada precedentemente no fue cuestionada, por el contrario fue reconocida por el querellante, en su escrito de querella, debidamente incorporado.
Acredito la querellada Martínez durante el debate, mediante fotocopias autenticadas de las fs. 3, 4, 5, 17, 18, 36, 37, 38, 39, 42, 45, 87/93, 133/140, 211, 212, 213, 214, 249/251, 254, 255, 257, 259/262, 279/295, 334/343 del expediente “Sindicato de empleados Públicos c/ H. Antonossi de Rittatore y otros- Escrituración”, que obra a fs. 158/225 de autos, tramitado por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 8ª. Nominación, donde constan, entre otros elementos y escritos: Resolución N° 2 de la Intervención Militar en el SEP, dictada con fecha 12 de abril de 1976; Poder otorgado por el Suboficial Mayor Domínguez; Intervención del SEP por resolución del 14 de mayo de 1976; alegatos en primera y segunda instancia, etc..
En los mencionados autos el querellante en oportunidad de emitir alegatos a fs. 179 manifestó:
“…Del texto de ambas disposiciones dictadas por la Intervención Sindical legalizada por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación surge con claridad meridiana que el Sr. Luis Bustos era al momento de interponer la demanda jefe del Departamento de Administración del SEP (carácter invocado) y tenía en tal condición competencia suficiente para realizar el acto de demandar desconocer lo mismo seria ir no solo contra la lógica sino implicaría cuestionar la legalidad misma de las Intervenciones Militares en los Sindicatos Argentinos…” .
La testigo Marisa Teresa Catalina Bollea, en oportunidad de prestar declaración, reconoció el alegato precedente, el cual también suscribió y dijo “…Que ese texto de fs. 179 “in fine”, hay que entenderlo en el contexto de la situación. Las precisiones que se realizan sobre las intervenciones militares, fueron para que se ganara el juicio. Que finalmente se logro…”;”…Si no comulga con los ideales de quien la desea contratar, puede decir que no. En el caso de Vega, estaba cuidando los intereses del sindicato de empleados públicos, de sus afiliados…”.
Durante el debate la querellada incorporo documentación – que no fue cuestionada- que acredita, la relación laboral del querellante Juan Carlos Vega, con el intervenido Gobierno Municipal del año 1971:
a. Decreto 6481 –Serie “A”, dictado con fecha 01 de junio de 1971, por el que Juan Carlos Vega resulta designado Secretario General de la Municipalidad por el intendente Ramón Crucet (obrante a fs. 154). No siendo cuestionado.
b. Decretos municipales 7436 y 7437 –Serie “A”, dictados con fecha 05 de octubre de 1971, con firma del querellante en su carácter de Secretario General de la Municipalidad de Córdoba, por los que se dispone la cesantía de 28 empleados municipales (obrante a fs. 152). Acompaño fotocopia simple de la nota publicada en página 7 de la edición de La Voz del Interior, correspondiente al miércoles 06 de octubre de 1971, bajo el título “Cesantearon a 28 delegados y activistas de los municipales” (fs.153), lo cual no fue cuestionado.
c. Decreto municipal 10.195 Serie “A”, de fecha 23 de noviembre de 1972, por el que se le acepta la renuncia como Secretario General de la Municipalidad de Córdoba (obrante a fs. 154vta.).
También declararon durante el debate, los siguientes testigos: Arnaldo Ovidio Verolesse, señalo “que en 1971 era inspector municipal (policía de tránsito). En el mes de octubre del 71 se hizo un paro en la Municipalidad (paro activo). Que cuando llegaron al Palacio Municipal, en ese trayecto fueron interceptados por una persona que no conocía (era Vega), quien le pregunto ¿Cómo se llama Ud.? y luego de contestarle ese señor anoto su nombre en un papel. A los pocos días se dicto un decreto, donde estaba entre otros, cesanteado. Que cuando concurrió para notificarse personalmente de la cesantía, el jefe le dijo que él no estaba en la lista de los que estaban por despedir. De allí infirió que sin duda quien lo incorporó a esa lista fue el Dr. Vega. Agrego que de esa lista, hubo varios desaparecidos. Que cuando se enteró sobre la constitución de la Comisión de la Memoria, se puso en contacto con la Dra. Martínez, a quien no conocía, para informarle sobre los decretos, en los que estaba incluido”; Noemí Beatriz Cazaux, expresó “que era adjudicataria de una vivienda en el barrio que construyó el sindicato. Al Dr. Vega lo conoció en el año 1972, cuando era delegada de su repartición, siendo opositores del Secretario General Ugarte. Se veían en el sindicato de gráfico. El Dr. Vega era Secretario de la Municipalidad, donde había un gobierno de facto. Narró que una vez fue trasladada en un vehículo oficial de la municipalidad (Rastrojero doble cabina); la trajeron a la Municipalidad, donde la estaban esperando, Vega entre ellos, fue un verdadero apriete, y en tal ocasión se dio cuenta que el Dr. Vega tenía absoluto conocimiento de los delegados opositores al sindicato. En el año 76, mientras vivía en el B° SEP, hubo allanamientos deteniéndose a varias personas. En el SEP, lo vuelve a encontrar al Dr. Vega, que estaba junto al Capitán Torrieli, que estaba en ropa de fajina. Por lo señalado, le extraño que postularan al Dr. Vega para integrar la Comisión de la Memoria, en razón de haber sido un colaboracionista de gobiernos militares”; Guillermo Tránsito Galíndez, expresó que en el año 71 trabajaba como inspector municipal. En esa época luchaban por el retorno a la democracia, dentro del ámbito municipal. Fue dejado cesante por orden del Dr. Vega, quien era Secretario de la Municipalidad. Ello hizo que entrara en las listas negras, no puedo conseguir más trabajo en la Argentina. Debió exiliarse a España. Añade que el Dr. Vega se introducía en las asambleas que realizaban y sacaba los nombres de quienes participaban, hasta que se dieron cuenta de ello. Desconoce que cargo desempeño Vega en 1976. Conoce de la impugnación para que integre la Comisión de la Memoria. Entiende que es absolutamente justo, y ha estado esperando durante más de 30 años para expresar el daño que le causó Vega. Narro que en año 1973 fue reincorporado a la Municipalidad, pero no quiso hacerlo, ingresando en IME, donde trabajo desde 1976 a 1983”; Mario Rubén Saad, manifestó “que en el año 67 hasta octubre del 71, trabajó en la Policía Municipal. Que formaba parte de un grupo que realizaba movilizaciones por reclamos propios. En una de esas movilizaciones ingresan al Palacio, y los anotan. Que había una persona anotando a quienes subían a los pisos superiores, era el Sr. Vega, quien anotaba los números de las chapas identificatorias. Vega era Secretario de la Municipalidad, del intendente era Crucet. Se enteró que la Universidad Nacional de Córdoba pidió que integrara la Comisión de la Memoria, y él como integrante de la representación de los docentes del Colegio Manuel Belgrano, entiende que no corresponde que alguien que estuvo colaborando con la dictadura, integre esa comisión. En 1976, cree que por estar en esas listas negras, lo echan del Banco Nacional de Desarrollo”.
La querellada Martínez, acompaño copia del decreto municipal 496 Serie “A”, de fecha 14 de agosto de 1973 por el que el electo Intendente Municipal reincorpora a los empleados municipales cesanteados el 05 de octubre de 1971 (obrante a fs. 155), documentación que no fue cuestionada.
Lo expuesto acredita sin lugar a dudas, las afirmaciones fácticas –acontecimientos que realmente han sucedido- de lo informado por la querellada María Elba Martínez, ante la Comisión Provincial de la Memoria, en lo que se refiere a la participación del querellante Juan Carlos Vega, en la Municipalidad de Córdoba en el año 1971 y en la intervención del Sindicato de Empleados Públicos en el año 1976; probo la verdad de lo atribuido al ofendido; actuando motivadamente con el objeto de defender un interés público, actual, que como se señalo interesa a toda la comunidad.
Distinta hubiese sido la situación de la querellada en la presente causa, si lo informado a la Comisión Provincial de la Memoria, no resultaba veraz.
El propio querellante Vega, en el seno de la Comisión para la Memoria -3ra. Reunión- y en relación al informe presentado por la querellada dijo “…Lo positivo es que esto abre un debate que es meritorio que exista…” (fs. 271/275).
No es éste el ámbito para juzgar si el querellante con esos antecedentes podía o no integrar la Comisión Provincial de la Memoria, - tampoco lo era en el momento de la presentación del informe por falta de reglamentación la propia Comisión Provincial de la Memoria, atento lo expresado por la mayoría de su integrantes quienes determinaron que la presentación realizada por la querellada debía ser canalizada ante el estamento al que se representa (ver informe de la Comisión sobre la 3ra. Reunión realizada en la sede del Ministerio de Justicia, descripto íntegramente ut-supra a la cual me remito - fs. 270/275-); debe señalarse que tampoco la Universidad Nacional de Córdoba, pudo evaluar esos antecedentes sobre el querellante Juan Carlos Vega, atento que el mismo voluntariamente presentó la renuncia con fecha 14/08/2006 (fs. 83/84)-; pero si es el ámbito que determina que con la prueba incorporada –documental y testimonial- la querellada, tuvo por objeto defender un “real” interés público actual y que tiene relación con la conformación de “uno de los integrantes de la Comisión Provincial de la Memoria”, creado por ley provincial N° 9286/06 representante de la Universidad Nacional de Córdoba, lo cual la autorizó a probar la verdad de lo que le atribuía al querellante (demostratio veritatis).
Si lo señalado por el querellante Vega, por ejemplo, en el alegato referido constituye o no una defensa de las intervenciones militares a los sindicatos, repito, no es éste el ámbito donde debe ventilarse la cuestión; como tampoco debe analizarse su actuación como Secretario General de la Municipalidad de Córdoba, en el año 1971, que describieran los testigos Arnaldo Ovidio Verolesse, Noemí Beatriz Cazaux, Guillermo Tránsito Galíndez y Mario Rubén Saad, durante el debate.
Al respecto señala Eduardo Luis Duhalde – Secretario de Derecho Humanos de la Nación- en el libro “El estado terrorista argentino” –ofrecido como prueba a fs. 128- en el capítulo “La supresión de la Confederación General del Trabajo, intervención de los sindicatos y control absoluto de la Universidades” pág. 59 “Dentro de las medidas tomadas por las fuerzas armadas para desarticular la actividad social, las más importantes fueron: la disolución de la central única de trabajadores (C.G.T.), la intervención de las principales federaciones y sindicatos…”. Situación que no fue puesta en dudas durante el debate.
La prueba detallada determina que el accionar de la querellada no es pasible de sanción por parte de la ley sustancial, toda vez que se encuentra incurso dentro la causal de justificación, prevista por el art. 111 del C. Penal –inc.1°- que autoriza a la querellada la prueba de la verdad de sus expresiones o de la existencia de la imputación atribuida y también la defensa del interés público actual, a la fecha de comisión del hecho. Esta prevalencia del orden público frente al individual tiene su razón de ser, ya que en el caso de enfrentamiento el legislador le otorgó supremacía al interés de la comunidad en su conjunto, lo que no puede ser desconocido, pues a toda la sociedad cordobesa le interesa la mejor conformación de los integrantes de la Comisión Provincial de la Memoria. En esa confrontación de valores social e individual, tal como lo tiene aceptado la más calificada doctrina y así lo ha receptado la ley de fondo, debe surgir victorioso el primero. El interés social como bien protegido resulta jurídi­camente más valioso y está por encima del honor del ofendido; correspon­diendo en consecuencia, absolver a la querellada María Elba Martínez, en los términos de los art. 110, 111 inc. 1ro. del C. Penal.
Debo señalar que los antecedentes que informo la querellada a la Comisión Provincial de la Memoria sobre el querellante Juan Carlos Vega, quien al respecto en el escrito de querella dijo “...En mi labor no hay nada oculto ni clandestino...”; “...constituyó un motivo de orgullo continuar en el Gremio de Empleados Públicos de Córdoba...”; si se observa el extenso “curriculum vitae” del querellante – obrante a fs. 58/60, descrito íntegramente ut-supra- están ausentes.
Tampoco se encuentran insertos en el “currículum vitae” presentado ante la Universidad Nacional de Córdoba, conforme oficio remitido obrante a fs. 299/304 de autos.
Resulta de trascendencia lo expresado por el ex rector de la Universidad Nacional de Córdoba, durante el debate, Jorge Horacio González “…él designó al Dr. Vega por el conocimiento que tenía de su lucha por los derechos humanos, sin aplicar ninguna metodología. La designación no paso por el Consejo. Añadió que el Dr. Vega era profesor en la Facultad de Derechos y Ciencias Sociales y en la Cátedra de Derechos Humanos. Tenía el convencimiento que era profesor, pero nunca vio su designación. Desconoce la actividad del Dr. Vega en los años 1971 y 1976. Agregó que de haber conocido esos antecedentes, probablemente hubiera analizado el caso”.
Ello de por sí determina la importancia, la pertinencia de la documentación presentada por la querellada, el propio ex rector de la Universidad Nacional de Córdoba, que lo designo al querellante (fs.57), con gestos de honestidad durante el debate reconoció “que de haber conocido esos antecedentes, probablemente hubiera analizado el caso”.
El testigo Adolfo María Pérez Esquivel – Premio Nobel de la Paz, Presidente del Consejo Superior del Servicio Paz y Justicia para América Latina, de público y notorio, dijo que “…preside la Comisión Provincial de la Memoria con sede en La Plata. En ningún caso se aceptan personas que hayan pertenecido o hayan tenido relación con las fuerzas armadas de la dictadura”.
Los testigos presentados por el querellante Juan Carlos Vega, con respecto a la participación del mismo, en la Municipalidad de Córdoba en el año 1971 y en la intervención del SEP en el año 1976, durante el debate, manifestaron:
Jorge Manuel Kaplan “…Sabe que el Dr. Vega estuvo relacionado con el sindicato de empleados públicos, pero no en que carácter, ni que actividad hacía”.
Nereo Héctor Maggi “…Dijo que no sabia que Vega había sido Asesor Jurídico de la intervención militar en el SEP.”.
Luis Bustos “…Dijo no conocer que haya tenido participación en el gobierno municipal durante el 1971. Añadió que el Dr. Vega era parte del sindicato. Lo había nombrado el compañero Ferreyra. Que el Dr. Vega nunca fue designado por el interventor militar”.
María Elena Mercado “…Al Dr. Vega lo conoce desde el año 1982, por lo que no conoce nada respecto de la designación como Asesor del SEP por la intervención militar”.
Guillermo Alberto Birt “…En 1982 se contacta con Vega para iniciar el juicio por resarcimiento por la detención ilegal. Su causa tuvo trascendencia nacional e internacional…”.
Ana María Florit “…No sabe cual había sido la designación que tuvo el Dr. Vega, pero lo que interesaba era que las atendía. Tampoco sabe exactamente que rol o cargo ocupaba Vega antes de la intervención militar”.
Esteban Miguel Llamosas “…No tiene conocimiento que Vega fuera Asesor de la Municipalidad de Córdoba en el año 1971. Sabe que en el año 1976 fue Asesor del gremio del SEP, no conoce quien lo designo…”.
Los únicos testigos –ofrecidos por el querellante- que declararon durante el debate y que manifestaron que conocían al querellante que había sido designado como asesor jurídico de la Intervención en el Sindicato de Empleados Públicos en el año 1976, fueron José Antonio Aizpurua –quien había sido designado en forma conjunta con Vega- y la Dra. Marisa Teresa Catalina Bollea, quien desde el año 1975 trabajaba en el estudio jurídico del querellante.
Por último y para completar el desarrollo de la prueba receptada durante el debate, debo señalar que no quedo suficientemente acreditado la razón de la continuidad del querellante Vega en el intervenido Sindicato de Empleados Públicos, en el año 1976, ya que si bien declararon durante el debate los testigos: José Antonio Aizpurúa, quien dijo “…en el año 76, cuando él estuvo preso, el Dr. Vega hizo gestiones por su libertad, y por otros también (Mario Marchese, era uno) pero eran varios…”; Luis Bustos “…El Dr. Vega siempre fue colaborador del sindicato. Con el golpe militar el gremio fue intervenido, pero los integrantes del mismo decidieron quedarse para custodiar los bienes y defender los afiliados que estaban siendo perseguidos. El Dr. Vega cumplía una doble función, de abogado y además iba a consolar a madres, esposas e hijos de los afiliados, que estaban pasando por situaciones de angustia…; Ana María Florit “…Estuvo casada con Mario Marchese; este estuvo detenido en 1976, cuando vivían en Barrio SEP. Era empleado del sindicato de empleados públicos. Se trataba de un detenido-desaparecido, lo que hacían era salir a buscar información. Entre las puertas que golpeaban estaba la de la Iglesia, sindicato, lugar de trabajo, etc. Añadió que el Dr. Vega era Asesor del SEP; no sólo las atendió, las escuchó, etc. Se encontraban en un bar, porque el sindicato estaba intervenido. El acceso a un abogado era muy difícil…”; Esteban Miguel Llamosas “…Con motivo del golpe del 1976, la decisión de la gran mayoría de los gremios era que debían mantenerse en la conducción del mismo aún después del golpe militar. Para cuidar los bienes y defender las personas. Por esa razón, Vega decide continuar en el sindicato….”
A ello claramente se contrapone lo manifestado en el debate por los testigos: Malvina Maris Alem, quien dijo:“ …Ferreyra consideraba que la intervención era una usurpación, y que los que quedaron en el sindicato también lo fueron, incluido Vega, que por ello fue un colaboracionista, un advenedizo…”; Noemí Beatriz Cazaux, “…En el SEP, lo vuelve a encontrar al Dr. Vega, que estaba junto al Capitán Torrieli…”; “…le extraño que postularan al Dr. Vega para integrar la Comisión de la Memoria, en razón de haber sido un colaboracionista de gobiernos militares…”; Luis Félix Bazán, “…Ferreyra planteó, no solo en forma personal, sino lo expresaba en asambleas sindicales, que nunca estuvo de acuerdo, ni avaló la continuidad de los sindicalistas en los gremios intervenidos. Nunca escuchó a Ferreyra decir que tenía alguna relación de amistad con Vega y que lo hubiese designado en el sindicato”; los cuales no permiten acreditar con certeza la razón de la continuidad del querellante Vega en el intervenido Sindicato.
Costas:
A los fines de determinar las costas, tengo presente lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en autos “Querella presentada por Torres Ricardo Ramón c/ García, Rubén por Calumnias –Recurso de Casación-” (Expte. “Q”, n° 5/05), Sent. N° 13 de fecha 28/02/2007, en donde se comparte “…el querellante privado, frente a la absolución del imputado, asume la calidad de vencido pues el ejercicio de la acción penal que nace del delito de calumnias (art. 109, C.P.) tiene por fin la condena del querellado. En materia de costas, aunque no haya condenado penal, sí hay vencido: caso contrario, se consagraría un mecanismo de exención de costas para querellantes particulares y privados al margen de lo expresamente dispuesto por el artículo 552 del C.P.P. y en contra de lo dispuesto por el artículo 94, último párrafo del C.P.P. para el querellante particular, solución extensible por analogía para el privado con fundamento en el principio general del artículo 551, 1° párrafo, C.P.P…”.
En base a ello corresponde la aplicación de costas, al querellante, en razón de el mismo fracasó en su acción penal, quedando al margen de
cualquier razón plausible que excuse la promoción y ejercicio de la acción penal.
La motivación que sustenta la absolución de la querellada deja en claro que la misma se ha visto involucrada en una atribución de responsabilidad que no se compadecía con lo efectivamente actuado. En tal marco de situación, estimo que al injustificado sometimiento a proceso que debió padecer la querellada no debe sumarse el pago de una parte de las costas.
A LA SEGUNDA Y TERCERA CUESTION PLANTEADA EL DR. ARMANDO R.J. ANGELI, DIJO:
A mérito de la respuesta dada a la Primera cuestión las presentes se han tornado cuestión abstracta por lo cual nada corresponde decidir.
HONORARIOS
A los fines de regular los honorarios de los letrados intervinientes, tengo en cuenta que no existe base económica alguna; además, tengo en cuenta la importancia del asunto tratado, la posición económica de las partes, el éxito obtenido y la responsabilidad evidenciada .-
En consecuencia estimo apropiado retribuir la labor del Dr. Carlos Hairabedian en el carácter de patrocinante del querellante Juan Carlos Vega en la suma de pesos equivalente a ochenta JUS (80) y los del Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja y Dra. María Elba Martinez, en el carácter de codefensores de la querellada María Elba Martínez, en conjunto y proporción de ley en la suma de pesos equivalente a ciento cincuenta JUS (150) todo a cargo del condenado en costas (arts. 25, 26, 36 inc. 1 al 11 y 86 Ley 8226).
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I. Absolver a la querellada María Elba Martínez del delito de injurias que la querella de fs.1/6 le atribuía, con costas a cargo del querellante Juan Carlos Vega (art. 110, 111 inc. 1ro. del C.Penal, 550 y 551 del C.P.Penal).
II. Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Hairabedian en el carácter de patrocinante del querellante Juan Carlos Vega en la suma de pesos equivalente a ochenta JUS (80) y los del Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja y Dra. María Elba Martinez, en el carácter de codefensores de la querellada María Elba Martínez, en conjunto y proporción de ley en la suma de pesos equivalente a ciento cincuenta JUS (150) todo a cargo del condenado en costas (arts. 25, 26, 36 inc. 1 al 11 y 86 Ley 8226). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.